01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Buen día María

Un juzgado Contravencional condenó a la Ciudad a que ofrezca iguales vacantes para mujeres y hombres en un instituto oficial de educación física y a publicar la decisión en medios masivos.

 
El Juzgado Contravencional 4 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Graciela Beatriz Dalmas, hizo lugar a un amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad “a que cese de inmediato en la práctica de ofrecer menos vacantes para mujeres que para hombres en las carreras de Profesorado o Maestro de Educación Física del Instituto Enrique Romero Brest”.

En la sentencia, además de obligar a la Ciudad a que “en los futuros llamados a examen asegure una igual cantidad de plazas para ser cubiertas” a personas de ambos sexos, estableció la obligación de la accionada a que “publique en los medios de comunicación de esta Ciudad y del Gran Buenos Aires, la modificación de su política de ingreso”.

El amparo en el que se denunció la práctica discriminatoria fue presentado por la Fundación de Mujeres en Igualdad contra el Instituto de Educación Física Nº1, que depende de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad, a cargo de Daniel Filmus.

La institución asigna actualmente el quince por ciento más de vacantes para hombres, en detrimento de las mujeres, con 210 lugares para los futuros profesores masculinos y 180 para las chicas.

Según la parte dispositiva de la sentencia, en las inscripciones que comenzarán el próximo 13 de noviembre el Instituto deberá ajustarse a lo que ordenó la jueza Dalmas, es decir, ofrecer la misma cantidad de vacantes para cada uno de los géneros.

En el fallo, la magistrada citó el reciente voto del ministro de la Corte Suprema Enrique Petracchi en el caso originado por la virtual expulsión de una adolescente embarazada en el Colegio Monserrat de Córdoba: “Quienes intenten defender una acción gubernamental que impone categorías, clasificaciones o exclusiones basadas en sexo, deben demostrar una justificación sumamente persuasiva. Los actos gubernamentales no son compatibles con la “Equal Protection Clause” cuando una ley o una política oficial niega a la mujer un rango de plena ciudadanía, es decir la oportunidad –igual a la del hombre- para participar y contribuir al desarrollo social de acuerdo a sus talentos y capacidades”.

La sentencia conocida hoy indica también que “el déficit en los derechos de las mujeres aspirantes a las carreras docentes que ofrece el Instituto está dado por el rol estereotipado al que reducen la oferta de asignaturas en el plan de estudios, destinado a aquellas actividades deportivas consideradas tradicionales para las mujeres...Es difícil que a principios del siglo XX una mujer se atreviera a dictar clases de gimnasia en un ambiente académico poblado de hombres, y a un siglo aún es necesario declarar que no hay actividades de hombres y mujeres”.



dju / dju
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