26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Competitividad: ¿Impuesto a las tarjetas de crédito?

El impuesto a los créditos y débitos de las cuentas corrientes bancarias podría tener compañía, porque Domingo Cavallo quiere incluir entre las operaciones imponibles a las realizadas con tarjetas de crédito y cajas de ahorro.

 
Las tarjetas de crédito y las cajas de ahorro podrían ser incluidas en el nuevo impuesto que, hasta ahora, solo se aplicará a los créditos y débitos de las cuentas corrientes bancarias. Ayer a la noche, los diputados justicialistas evitaban sentarse en sus butacas para que el letrero luminoso no denunciara el logro del quórum en la sesión donde se discutiría la llamada ley de competitividad. Exigían aclaración sobre una modificación no consultada en el texto del artículo primero que ampliaba a las cajas de ahorro, y no sólo a las cuentas corrientes, el nuevo impuesto especial. El oficialismo concedió eliminar la modificación y la sesión pudo empezar. En rigor, Cavallo solo planea excluir del nuevo impuesto a las cajas de ahorro utilizadas para depositar salarios.

Finalmente, la Cámara aprobó los diez primeros artículos del proyecto, relativos al nuevo impuesto a los créditos y débitos de las cuentas corrientes bancarias, la rehabilitación de esas cuentas y el que se refiere a que los pagos superiores a 1.000 pesos deberán ser hechos mediante cheque común, diferido o cancelatorio, tarjeta de crédito, giros o transferencias bancarias, depósitos en cuentas de entidades financieras u otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.

También se le otorgó al P.E.N la facultad para modificar la Ley de Ministerios y para crear exenciones y disminuir tasas e impuestos, este último por sugerencia del demócrata mendocino Carlos Balter. El resto del proyecto, es decir la delegación de facultades en materia laboral, de reforma del Estado y de emergencia de la economía, quedará conformado en un proyecto aparte que será tratado el miércoles, junto con la ampliación del impuesto a las tarjetas y cajas de ahorro.

En lo relativo a la posible inclusión de los créditos y débitos a las tarjetas de crédito como operaciones imponibles, es evidente que si el proyecto se convierte en ley tal como está y, por ende, los pagos en efectivo por montos superiores a 1000 pesos carecen de efectos cancelatorios y, al mismo tiempo, el uso de cheques pasa a estar gravado, mucha gente utilizará este medio de pago para realizar esas operaciones.

Sintetizando, si alguien quiere comprar una computadora que vale 1200 pesos y pensaba pagar en efectivo, si la ley sale como está, y el comprador paga con un cheque, pagará impuesto, en cambio, si lo hace con tarjeta, no. Como es sabido, los pagos con tarjeta por un monto superior a 1000 pesos producen efectos cancelatorios, porque el proyecto solo modifico el monto previsto en el art. 1 de la ley 25.345 (bajándolo de 10.000 a 1.000 pesos) dejando intacto el resto del texto, que en su inc 4º expresamente considera cancelatorio al pago efectuado por ese medio.

Hasta el momento, siguiendo con el ejemplo anterior, si el comprador de nuestra PC paga con tarjeta, no paga impuesto, y el comercio adherido tampoco (salvo que el cupón se deposite en su cuenta corriente).

Los especialistas se muestran preocupados por esta posible desnaturalización del “dinero plástico” que, de un medio de pago y financiación se termina convirtiendo en un mecanismo de recaudación impositiva. También se plantean dudas respecto de quien afrontará el costo de la tarea de liquidación y percepción del tributo. El temor es que las entidades emisoras de tarjetas pretendan trasladar ese costo a los usuarios y comercios adheridos.

Esto tampoco está claro en el caso del impuesto a los cheques.

Recordemos que el proyecto establece que las entidades financieras actuaran como agentes de liquidación y percepción del impuesto.

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dju / dju
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