04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Prohibido estudiar

Rechazaron un amparo presentado por Poder Ciudadano contra una resolución de la Biblioteca Nacional que prohíbe el ingreso con libros propios, en una medida que afecta a los estudiantes.

 
El juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo de Martín Silva Garretón, rechazó un recurso de amparo presentado por Poder Ciudadano contra una resolución de la Biblioteca Nacional que prohibía el ingreso de lectores con libros propios a las distintas salas, en una medida que afecta a muchos estudiantes que habitualmente concurrían a preparar sus exámenes en recintos con más comodidades que las que suelen ofrecer las universidades.

Poder Ciudadano había presentado el amparo ante las quejas suscitadas a partir de febrero de este año, cuando el director de la Biblioteca, Francisco Delich, firmó la resolución que prohibió “el ingreso y egreso de materiales”. Desde ese momento, fueron habilitadas dos salas para quienes concurrieran a estudiar con libros o apuntes propios, una con acceso desde la nueva plaza del lector (que da a Avenida Las Heras) y otra en el sexto piso del edificio.

El principal argumento de la Biblioteca Nacional para fundar la resolución había sido que se generaba “una situación de muy complejo control” cuando se mezclaban en un mismo recinto lectores con textos de la Biblioteca y otros con materiales que provenían de afuera.

Poder Ciudadano, por su parte, había planteado al interponer el amparo que “jamás en nuestro país biblioteca alguna ha restringido el acceso de los usuarios por portar libros”. Sin embargo, el organismo que depende de la Secretaría de Cultura de la Nación demostró que desde la década del treinta habían existido distintas resoluciones similares que tuvieron como objeto preservar el patrimonio de la Biblioteca.

Basándose en esta prueba aportada por las autoridades, el juez Silva Garretón sostuvo la demostración de la Biblioteca al presentar los antecedentes era “suficiente para descartar que se trate de una restricción manifiestamente arbitraria”.



dju / dju
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