04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Confirman la prisión preventiva de Al Kassar

La Cámara Federal ratificó la medida dispuesta por el juez Ballestero quien lo encontró responsable del delito de falsedad ideológica de instrumento público.

 
La Sala Segunda de la Cámara Federal confirmó la prisión preventiva del traficante de armas sirio Monser Al Kassar por el delito de falsedad ideológica de instrumento publico, en relación con la adulteración de datos que le permitieron obtener la ciudadanía argentina.

El tribunal ratificó así la decisión del juez federal Jorge Luis Ballestero, quien había procesado y dictado la prisión preventiva de Al Kassar por haber hecho o consentido que se insertaran datos falsos para obtener documentación personal que le permitió acceder a un DNI argentino y luego el pasaporte, si tener el tiempo de residencia requerido en la Argentina para ello.

La causa contra Al Kassar se tramita de acuerdo a las reglas del "viejo" Código Procesal Penal, y en ese marco le fue concedida la eximición de prisión, por lo que la confirmación de la prisión preventiva no afectará su libertad, ni se librará orden de captura internacional, ya que se encuentra en España.

Los camaristas Eduardo Luraschi, Martín Irurzun y Horacio Cattani consideraron que la "falsedad ideológica" habría permitido que obtuviera en febrero de 1990, un certificado de admisión de residente permanente en el país y, luego, la carta de ciudadanía argentina.

La ciudadanía argentina de Al Kassar fue otorgada por el juez federal de Mendoza Gerardo Rodríguez, luego que este presentara la mencionada documentación, así como también un documento nacional de identidad que le gestionó la ex secretaria de Audiencias de la Presidencia de la Nación, Amira Yoma.

La Defensa de Al Kassar, a cargo del abogado Víctor Stinfale, también había solicitado que se cerrara el sumario y se dictara el sobreseimiento de Al Kassar por "prescripción" de la acción penal, debido al tiempo transcurrido desde que se cometió el presunto delito, (diez años).Sin embargo, la Cámara también confirmó lo resuelto en ese sentido por Ballestero, al advertir que la indagatoria de sirio se produjo en julio de 1995, y que de acuerdo al viejo código significó su procesamiento, hecho que interrumpió el curso de la prescripción.



dju / dju
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