Gómez de Liaño puso como ejemplo la concesión por parte del Consejo de Ministros de una extradición, un acto que por ser político tampoco sería a su juicio recurrible.
Asimismo, Liaño recordó que el indulto es una facultad que la Constitución Española concede al Gobierno, no al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y advirtió que “no hay que precipitar las cosas”, al menos hasta que el Real Decreto con su indulto no salga publicado en el Boletín Oficial del Estado español.
Según el ex juez de la Audiencia Nacional, desde la Constitución de Bayona (1808), los gobiernos españoles deciden sobre indultos y no cabe recurso de casación. “Pensar en una iniciativa de esa naturaleza me parece que, como mínimo, sería forzar mucho el texto de la Constitución”.
Por otra parte, desde el Ministerio de Justicia que encabeza Angel Acebes informaron que los 1433 reales decretos de indulto acordados el pasado viernes por el Consejo de Ministros no serán publicados en un mismo día, sino que irán saliendo poco a poco. De todas formas está prevista la pronta publicación de todos ellos, con el objetivo de lograr su aplicación lo antes posible.
El viernes el Consejo de Ministros de España había decidido conceder un indulto parcial a 1443 condenados de los 3 mil que había pendientes de análisis en la cartera de Justicia. Entre los beneficiados con la medida estuvieron además de Gómez de Liaño, los condenado a 15 años de inhabilitación por prevaricato en la instrucción del “caso Sogecable”, los presos por el “caso Filesa”, y Teresa Moreno Maya, “Tany”, que asesinó a su marido, que la sometía a malos tratos.
El requisito necesario para beneficiarse del indulto era que el condenado lo hubiera solicitado previamente y que hubiera un informe favorable del tribunal sentenciador o del fiscal. En el caso de los condenados a penas menores de tres años, el indulto será total. La decisión tuvo su motivación en la petición del Vaticano por el Jubileo y en los festejos por el 22º aniversario de la nueva Constitución española.
Fueron excluidos del perdón los condenados por delitos de terrorismo, malos tratos, tráfico de drogas, crimen organizado, torturas, y los casos de reincidencia.