28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La Corte fijó disposiciones en los juicios contra el Estado

El alto tribunal especificó las disposiciones que regirán a partir de la sanción de la Ley 25.344 que suspende los plazos procesales en los juicios contra el Estado.

 
La Corte Suprema de Justicia especificó una serie de disposiciones que regirán en consonancia con la sanción de la Ley 25.344 por la cual se suspenden los plazos procesales en los juicios contra el Estado Nacional.

El alto tribunal tuvo en cuenta "situaciones de análoga trascendencia" en las cuales se adoptaron las "medidas apropiadas para evitar que la suspensión de los plazos procesales que dispone el nuevo texto normativo afecte la adecuada administración de Justicia y, con ello, los derechos y garantías de los justiciables".

En ese sentido estableció una serie de disposiciones para la aplicación de la ley en los expedientes en trámite ante la Corte, que se detallan a continuación:

1) En todos los casos sólo se suspendería el trámite de las causas en que existiere un plazo en curso.

2) En los recursos extraordinarios en que estuvieren presentados y contestados los agravios, o que hubiere vencido el plazo para hacerlo, las causas pasarán a estudio del Tribunal para dictar sentencia. En el pronunciamiento se ordenará practicar, con carácter previo a la devolución del expediente, la comunicación prescripta por el artículo 6o. de la ley 2354 en el modo previsto en el punto 6, con excepción de las causas de naturaleza previsional radicadas ante la Secretaría Judicial no.2, en que se realizará de oficio.

3) En las sentencias que se dictaren en los recursos extraordinarios se cumplirá con lo dispuesto en el punto precedente, 2o apartado.

4) En los recursos de hecho sólo se suspenderá su tramitación cuando, además de observarse lo dispuesto en el punto 1o, la presentación directa hubiera sido deducida por el Estado Nacional.

5) En las causas que correspondan a la jurisdicción originaria del Tribunal se considerarán modificadas todas las normas de orden procesal que se contrapongan con las disposiciones contenidas en la ley 25.344, sin perjuicio de los establecido en los puntos siguientes.

6) En los procesos con plazos en curso la comunicación ordenada estará a cargo de la parte actora o de su letrado. En las causas que se encontraren para dictar sentencia se cumplirá, en lo pertinente, con lo dispuesto para los recursos ordinarios y extraordinarios.

7) En los procesos que se inicien se exigirá a la actora que acompañé una copia de la demanda y de la documentación. Con la recepción del oficio de comunicación, se dará intervención al Procurador general para que dictamine sobre la competencia.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486