20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Igual que acá

En un fallo que será apelado por la ciudad de Chicago, la Corte ordenó al famoso servicio 911 abonar una indemnización de u$s 50 millones a los padres de un joven de 19 años que falleció por un ataque de asma mientras aguardaba el arribo de una ambulancia

 
Los padres del joven y sus letrados argumentaron que debido a las falencias en la respuesta a la ayuda solicitada, fue imposible revivir a la víctima.

Durante la mañana del 16 de marzo de 1997, la Sra. Grant llamó a las 10.58 hs al 911, el conocido servicio de emergencias. El llamado fue recibido por una operadora de la policía, quien transfirió el mensaje al departamento de bomberos. Estos demoraron un minuto en responder y no despacharon la ambulancia hasta las 11.00 hs. En el interín, el joven falleció. La madre volvió a llamar al 911. El teléfono sonó 26 veces antes de ser atendido.

En su escrito de demanda, los actores plantearon la existencia de diversas falencias durante la resolución de la emergencia, incluyendo el hecho de que el supervisor del departamento de bomberos salió a almorzar, permitiendo que otro empleado saliera y no dejando a nadie para que atendiera a tiempo los llamados. Además, la ambulancia demoró mas de 6 minutos en llegar , pese a estar a una cuadra de distancia de la casa de los Grant.

En su descargo, la ciudad de Chicago alegó que la ambulancia respondió lo más rápido posible, y que aún de haberse presentado antes, no hubieran podido salvar al joven. En nuestro lenguaje jurídico podría decirse que la defensa de la demandada se basa en que, aún en caso de haber incumplido su obligación, este incumplimiento no causo daño alguno, porque la muerte se hubiera producido igual, aunque la obligación se hubiera cumplido en tiempo y forma.

La Corte resolvió indemnizar a los padres del joven con la mayor suma hasta ahora otorgada en contra de la ciudad de Chicago: $50 millones. La suma asombra por las cifras que se manejan en nuestro país, donde es extraño que la muerte de una persona tenga un resarcimiento de 50.000 pesos.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486