El máximo tribunal entendió que la empresa estatal luego privatizada no era responsable por el contenido del envío ya que la única alternativa para conocerlo hubiera sido abrirlo "con lo cual hubiese vulnerado la garantía de inviolabilidad de la correspondencia".
El contenido del fallo fue difundido a través de un comunicado de la Oficina de Prensa de la Corte en el cual no se hace mención a las personas involucradas.
La Corte, de este modo, dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal e Apelaciones de Córdoba a quien le señaló que los defectos de fundamentación de la sentencia cuestionada imponen que se dicte un nuevo pronunciamiento "sobre la pretención que dió origen al pleito".
En su pronunciamiento la Corte señaló que las normas que regulaban los envíos postales no permitían responsabilizar a la demandada, porque no se hallaba previsto como obligatorio para el remitente que éste deba asentar sus datos en el envío.
Asimismo, advirtió que "prácticamente el único modo que habría tenido la ex-empresa para verificar el contenido de la pieza postal era proceder a su apertura, con lo cual hubiese vulnerado la garantía de inviolabilidad de la correspondencia, prevista en la Constitución y en la Ley de la materia".