02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Archivan una causa de desastre ecológico por falta de tipicidad

Es por el vertido tóxico de las minas de Aznalcóllar, en Sevilla, España. Según la jueza, no concurren los elementos necesarios para la persecución penal, ya que los hechos no encuadran con ninguna figura típica.

 
La jueza española Celia Belhadj-Ben Gómez, que instruye una causa abierta por el vertido tóxico de las minas de Aznalcóllar, en Sevilla, al sur de la península Ibérica, decretó el archivo de las actuaciones al estimar que no hay indicios de responsabilidad penal en la rotura de una balsa que se produjo en la madrugada del 25 de abril de 1998 y que provocó el derrame de cinco hectómetros de aguas ácidas y lodos tóxicos al río Guadiamar, poniendo en peligro al Parque Nacional de Doñana y contaminando todo el cauce y las explotaciones agrícolas aledañas.

Según aseguraron afectados y ecologistas, la decisión de la magistrada será recurrida, mientras que la Junta de Andalucía estudia presentar un recurso. La asociación Ecologistas en Acción calificó como “un escándalo” la decisión de la jueza y anunció la apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla de “inmediato”.

La Junta de Andalucía con personería en la causa judicial, se planteará de este modo si inicia un procedimiento civil, una decisión que se adoptará una vez que se conozca y valore el auto de Belhadj-Ben Gómez.

La decisión de la juez de archivar las actuaciones se fundamenta en el informe pericial oficial elaborado por los peritos de la Universidad Politécnica de Cataluña Antonio Gens y Eduardo Alonso. La magistrada llega a la conclusión de que “no concurren los elementos necesarios para la persecución penal” de los hechos, tras analizar los delitos contra el medio ambiente, daños y estragos en los que se podía enmarcar el desastre de Aznalcóllar.

El auto dictado hoy, de 39 folios, contempla sin embargo la posibilidad de ejercer las acciones civiles correspondientes por los daños ocasionados, y establece que “el reproche criminal de lo sucedido debe quedar excluido por cuanto con independencia de la alarma social que pudo ocasionar el vertido y cuyos efectos aún persisten, no se da la persecución penal de los imputados en base a la regulación legal de los delitos contra el medio ambiente, daños y estragos, únicos supuestos en los que pudiera ubicarse la acción investigada”.

La resolución judicial descarta que en la rotura de la balsa se haya producido una imprudencia grave y analiza en este sentido los requisitos que establece la jurisprudencia, que exige “la ausencia de absoluta cautela o la desatención grosera relevante de lo que es exigible a cualquier persona”.

En la causa estaban imputadas un total de 25 personas, de las cuales 13 son trabajadores de Geocisa y siete de Boliden Apirsa, la propietaria de las minas, aunque también figuraban como imputados dos funcionarios de la Junta de Andalucía, uno del Instituto Tecnológico Geominero Español (ITGE) y tres ingenieros de Intecsa, la filial de Dragados que elaboró el proyecto de construcción en 1978.

El archivo de las actuaciones se produce tan solo unos días después de que la empresa Geocisa, que realizó el recrecimiento de la balsa en 1996, solicitara a la jueza dicho archivo al entender que las causas de la rotura de la balsa no eran “predecibles técnicamente” por cuanto se enmarcan en la categoría de “accidentales”.



dju / dju
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