03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Prohibido pasar

La sala de feria en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Ejecutivo que prohíba el ingreso a territorio nacional y aguas jurisdiccionales del buque Pacific Swan, que transporta 676 toneladas de desechos nucleares.

 
La sala de feria en lo Contencioso Administrativo Federal, a cargo de los jueces Roberto Mordeglia, Luis Otero y Carlos Grecco, ordenó hoy al Poder Ejecutivo que prohíba el ingreso a territorio nacional y aguas jurisdiccionales del buque de bandera inglesa Pacific Swan, que fue encontrado ayer en el límite del mar territorial argentino a la altura de la provincia de Chubut y que podría contener 676 toneladas de desechos nucleares.

De esta forma, la Cámara hizo lugar a la apelación del abogado Carlos José Díaz, que había solicitado la prohibición a través de una medida cautelar que fue rechazada por la juez de primera instancia María Carrió, a cargo del juzgado de feria del mismo fuero. Sin embargo, la magistrada había hecho lugar al amparo y concedió hoy al Gobierno dos días de plazo para que conteste un pedido de informe acerca de la peligrosidad del buque que transporta desechos de combustible nuclear procedentes de Francia y con destino a una planta en Japón.

Sobre la misma causa, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, adhirió a los términos de la acción de amparo interpuesta, que se basó en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que prohíbe “el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Según la sala de feria, corresponde hacer lugar a la pretensión cautelar porque “el transporte, la carga y las condiciones en que se realiza, cuestión de la que se han ocupado ampliamente los medios periodísticos, constituyen hechos notorios y, por ende, relevados de prueba”.

Además, según Mordeglia, Otero y Greco, “la dilatación en el tratamiento de la cautela o su negación conducirían a una situación irreversible”. Sustentan su fallo también en el ya citado artículo 41 (in fine) de la Constitución, norma que “resulta inequívocamente operativa y consagra una tutela especialmente privilegiada en orden a la protección medioambiental”.

Otro de los conceptos aportados por los jueces para prohibir el ingreso del Pacific Swan está basado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, que la Argentina aprobó y que le confiere a nuestro país, como Estado ribereño, “amplias potestades para prevenir contingencias que tengan aptitud de producir un daño ecológico irreversible en el hábitat de nuestro mar territorial y zona económica exclusiva”.

La demanda de Díaz contra el Estado para que cumpla con las obligaciones que emanan de la Carta Magna había nacido cuando se conoció a través de la prensa el alerta de Chile ante el inminente paso del buque por el Cabo de Hornos rumbo al océano Pacífico.

El Gobierno decidió que sea el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el organismo estatal encargado de la cuestión. Precisamente la Cancillería informó a la juez Carrió, en el mismo escrito en el que solicitó la prórroga, que no existe peligro ya que se habrían tomado todas las medidas necesarias a través de las carteras de Defensa e Interior.

Otro amparo había sido interpuesto en la ciudad bonaerense de Bahía Blanca, aunque fue rechazado in limine.

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dju / dju
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