Al cierre de esta edición, varias versiones aseguraban que la Comisión de Acusación podría votar mañana mismo la acusación del cuestionado juez.
Es sabido que los votos de los consejeros acusadores le serían adversos por 5 a 1, lo que implicaría que la causa en el Consejo pasaría al plenario y, de votar los dos tercios del mismo en contra del magistrado, llegaría al Jurado de Enjuiciamiento.
De acuerdo al dictamen de 38 páginas al que tuvo acceso Diariojudicial.com, “Fácilmente se concluye en que las inconductas imputadas a Liporaci: inidoneidad funcional por falta de transparencia en las manifestaciones relacionadas con su patrimonio; e inobservancia de una conducta irreprochable y ejecución actos que comprometen la dignidad de su cargo –por la mendacidad prereferida, por haber consentido el otorgamiento y percepción de la pensión graciable de su hija María Florencia y por la inidoneidad moral manifiesta evidenciada al contraer deudas de semejante magnitud- configuran la causal constitucional de remoción por mal desempeño”.
Además, los consejeros que a su vez tuvieron en cuenta la acusación de sus pares Juan Gersenobitz y Eduardo Orio aseguraron que “puede afirmarse sin hesitación que las exigencias de conducta de los magistrados judiciales son mayores que las requeridas a los demás ciudadanos y habitantes de la Nación. A ellos se les pide mayor virtud que a los demás”.
Para justificar la remoción de Liporaci, aunque el proceso por enriquecimiento ilícito que investiga el tambien juez federal Gabriel Cavallo aún está lejos de una sentencia firme, los consejeros dictaminantes dijeron que “ha de remarcarse que autorizada doctrina sostiene que el mal desempeño se configura con la falta de idoneidad no sólo profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia ética, todo lo que determina un daño a la función, o sea, a los intereses generales de la Nación; y que siendo que la Constitución Nacional exige la buena conducta de sus magistrados, de ello se sigue que, si no existe tal comportamiento, resulta incontrastable que el juez incurre en mal desempeño, lo cual justifica su destitución, pues cuando el comportamiento del juez deja de ser bueno, queda implícito que su derecho a mantenerse en la magistratura ha cesado, y que ello habilita a removerlo en tanto su conducta, aun no criminal, indica, como en el caso, un serio abandono de los deberes propios del cargo. Así, la independencia del Poder Judicial se corresponde con la buena conducta del magistrado”.
Respecto de las deudas que contrajo el juez para, entre otros bienes, adquirir el inmueble de la calle Gaspar Campos por el que es investigado, en el dictamen aseguran que “se encuentra la falta de prudencia que ha evidenciado el Juez en su accionar al contraer deudas de semejante magnitud”.
Además, aseguran que con las declaraciones ante la Comisión de Acusación de la contadora del juez, Patricia Baulán, “la calificación efectuada por Liporaci de “absolutamente razonable y previsor” con que defiende el criterio empleado “para abordar la operación, a todas luces ventajosa” ha quedado absolutamente desvirtuado”.
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