01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Calamar que no has de pescar...

El Procurador General se mostró a favor de revocar un fallo que suspendía la contratación de buques extranjeros para pescar el excedente de calamares.

 
El Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, dictaminó que se debe revocar el fallo por el cual se declaró la inconstitucionalidad del decreto 1285/99 que regula la actividad de la pesca del calamar, y que habilita la contratación de buques de bandera extranjera para extraer el excedente en aguas argentinas.

El fallo fue dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 15 de septiembre del 2000 y apelado por el Ministerio de Economía. El tribunal desestimó un recurso extraordinario y llegó en queja ante la Corte.

La causa se había iniciado a raíz de un amparo de representantes gremiales del sector pesquero nacional, en el entendimiento de que el decreto en cuestión afectaría las fuentes de trabajo locales y disminuía las perspectiva de empleo.

Luego de advertir que el caso "no constituye causa que pueda ser resuelto por el Poder Judicial, porque el actor no ha acreditado que el decreto 1285/99 lo afecte en sus derechos, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y en forma actual o inminente", tal como lo establece el artículo 43 de la Constitución, Becerra subrayó que "la norma cuestionada no afecta la continuidad de la operatoria de los buques poteros (los que pescan calamar) nacionales con permiso de pesca vigente, ni a los puestos de trabajo de los tripulantes argentinos que no se vieron disminuidos".

Sostiene luego que el denunciante no "explica ni demuestra de que modo se le impide ejercer su actividad -o se le cercenan sus posibilidades de trabajar-, ya que el acto que cuestiona sólo se limita a autorizar a las empresas nacionales a contratar buques extranjeros para explotar el excedente de la producción del calamar que la flota pesquera nacional no alcanza a capturar, sin afectar la porción del mercado que aquellas ocupan, ni eximir del requisito de contratar personal nacional en todos los buques (nacionales o extranjeros) que prevé la ley 24.922" (Ley de Pesca).

"Lo fundamental para determinar la improcedencia de la vía elegida consiste en la carencia de un perjuicio concreto en el actor, pues, además de lo ya indicado, no se advierte cómo se restringen, limitan o modifican sus actuales condiciones laborales, máxime cuando los nuevos barcos no sustituirán a los nacionales.

"A mi modo de ver, como en principio, en el sub lite se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional y la decisión del a quo ha sido contraria a su validez, el recurso extraordinario interpuesto (por Economía) sería formalmente admisible", opinó Becerra, quien a su vez le reclamó a la Corte "revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario".



dju / dju
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