20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A las armas las carga la Cámara (II): Los fallos

TEXTO COMPLETO DE LOS FALLOS de la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional relacionados con la la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia.

 

La confirmación y ampliación de los procesamientos en la causa por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, dispuesto por la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional agravó la situación procesal de Erman González, Guido Di Tella, Oscar Camilión y Martín Balza, entre otros. Esta es la situación procesalde todos los involucrados en las nueve causas conexas en las que la Sala se expidió, todas las cuales están radicadas en el juzgado federal nº 8, a cargo de Jorge Urso:

"Causa N° 16.372 "CAMILION, Oscar Héctor s/nulidad"
La defensa del ex ministro Oscar Camilión apeló la decisión que rechazaba el pedido de nulidad presentado. La Sala confirmó lo resuelto por Urso.

"Causa N° 15.928 "CAMILION, Oscar Héctor s/falta de mérito".
Aquí la fiscalia y la querella apelaron la falta de mérito del ex ministro. La Alzada dispuso "REVOCAR la resolución obrante en copias a fs. 1/12 del presente incidente, y AMPLIAR el PROCESAMIENTO de Oscar Héctor Camilión dictado a fs. 3126/58 de la causa principal -y confirmado a fs. 4232/43-, en orden al delito de falsedad ideológica previsto por el artículo 293 del Código Penal, en relación al hecho vinculado al Decreto Secreto N° 103/95 .."
El tribunal consideró, luego de analizar los distintos pormenores oir los que atravezó la polemica operación de venta, que "...A pesar de todas estas irregularidades e incongruencias, Camilión avaló con su firma la autorización de exportación a la que se refiere el decreto en cuestión, lo cual -sumado a la actitud asumida por el imputado con posterioridad a ello-, permite afirmar que el nombrado conocía la falsedad del destino allí indicado.
En ese sentido, su versión de los hechos, expuesta en oportunidad de prestar declaración indagatoria (fs. 2393/800), aparece -a esta altura procesal- insuficiente para justificar su actitud, pues no puede sostenerse válidamente que haya restado importancia a la información de la que fue puesto en conocimiento, y que se relacionaba precisamente con hechos directamente vinculados al ejercicio de su función."

"Causa N° 15.810 "FUSARI, Haroldo Luján y otros s/procesamiento".
En este caso apelan las defensas de Manuel Cornejo Torino y Carlos Alberto Carballo, el procesamiento de los nombrados en orden al delito de falsedad ideológica.
La Sala resuelve "no hacer lugar a las nulidades interpuestas y confirmar los procesamientos de Manuel Cornejo Torino en orden al delito previsto por el artículo 293 del Código Penal en relación a su participación en el trámite de los Decretos 1697/91 y 2283/91, y de Carlos Alberto Carballo en orden al delito previsto por el artículo 293 del Código Penal en relación a su participación en el trámite relativo al decreto 1697/91, y trabar embargo sobre los bienes de este último hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000)". Por otro lado, la Sala dispuso confirmar la falta de merito de Haroldo Luján Fusari, Carlos Alberto Carballo, Carlos Alberto Nuñez, Nicolás Abraham Granillo Ocampo y Luis Eustaquio Agustín Sarlenga, en relación al trámite que culminara con la firma del Decreto 1633/92,

"Causa N° 17.062 "GONZALEZ, A. y otros s/procesamiento".
Se apelan los procesamientos de Antonio Erman Gonzalez y Juan Carlos Olima en orden al delito de falsedad ideológica de los Decretos 1697/91 y 2283/91, y de Guido José Mario Di Tella por el delito de ocultación de pruebas.
El tribunal decide no hacer lugar a la nulidad introducida por la defensa de Antonio Erman Gonzalez, confirmar el procesamiento de Antonio Erman Gonzalez, en orden a su participación en la falsedad ideológica de los Decretos 1697/91 y 2283/91 y la falta de merito suficiente para procesar o sobreseer al ex ministro en relación al Decreto 1633/92, sin perjuicio de lo que resulte del avance de la investigación al respecto. Por otra parte se dispone procesar a Guido José Mario Di Tella en relación a su participación en la falsedad ideológica de los Decretos 1697/91, 2283/91 y 103/95, confirmar la falta de merito suficiente para procesar o sobreseer a Guido José Mario Di Tella en relación al dictado del decreto 1633/92, disponer la falta de merito de Juan Carlos Olima en relación a su participación en la falsedad ideológica de los Decretos 1697/91 y 2283/91 y confirmar la dictada en relación a su participación en el dictado del Decreto 1633/92.

"Causa N° 17084 "MUZI, Mauricio s/prescripción de la acción penal".
Aquí apela la defensa de Mauricio Muzi, contra la decisión por la que no se hace lugar a la prescripción de la acción penal solicitada. La Sala confirmó lo dispuesto por Urso.


"Causa N° 16.849 "MUZI, Mauricio s/ nulidad requerimiento elevación a juicio".
La defensa de Mauricio Muzi apeló el rechazo de la nulidad planteada. También aquí la Sala confirmó lo dispuesto en primera instancia.


"Causa N° 17.140 "PAULIK, Juan D. s/excepción de falta de acción".

El recurso de apelación es planteado por la defensa de Juan Daniel Paulik, ante el rechazó de la excepción de falta de acción interpuesta.
El recurrente entiende que, dada la nueva redacción del artículo 277 del Código Penal -reformado por ley 25.246-, el hecho por el cual se procesara a su defendido ha devenido atípico en la normativa vigente, solicitando en consecuencia el sobreseimiento de Paulik. Se imputa al nombrado -en su carácter de Jefe de la Fuerza Aérea Argentina-, el haber omitido denunciar el desvío de material bélico a Ecuador, de lo cual había sido anoticiado el 18 de febrero de 1995, antes de la partida del segundo vuelo de la empresa "Fine Air" con dicho destino.
La Sala considera que "encontrándose Paulik comprendido dentro de aquellas personas a las que se hace referencia en el artículo 277, inciso 1° del Código Penal, es que habrá de homologarse la decisión a la cual arribara el instructor" por lo que confirma la medida.

"Causa N° 16.227 "SARLENGA, Luis E. y otros s/sobreseimiento".
En esta causa la fiscalia apela los sobreseimientos de Luis E. Sarlenga, Héctor O. Camilión, Alicia Barrenechea, Guillermo F. Etchechouri, Edberto Gonzalez De La Vega, Carlos J. Franke y Norberto O. Emanuel, respecto del hecho vinculado al proyecto de Decreto MD 26 -relativo a la venta de armas a la república de Liberia-, por entender el juez de primera instancia que el mismo no encuadra en figura legal alguna.
Dice el tribunal de Alzada que "para fundar dicha decisión, el Sr. Juez de grado sostiene que no es posible la tentativa del delito de falsedad ideológica, citando para apoyar su postura a distintos doctrinarios en la materia, siendo tal criterio el que determinó al Sr. Fiscal a recurrir el decisorio en cuestión...a criterio del Tribunal, en aquellos supuestos en que se encuentran presentes actos materialmente reveladores de la finalidad de defraudar la fe pública, con virtualidad suficiente como para poner en peligro el bien jurídico tutelado, y se interrumpe la efectiva comisión del ilícito en cuestión por causas ajenas a la voluntad del autor, claramente podrá encuadrarse la conducta del justiciable como constitutiva del delito de falsedad ideológica en grado de tentativa." Por lo que se dispone revocar dichos sobreseimientos.

"Causa n° 16.852 "SARLENGA, Luis E.A. y otros s/procesamiento".
Aquí se apelan los procesamientos de Luis Eustaquio Agustín Sarlenga, Edberto González de la Vega, Carlos Jorge Franke, Martín Antonio Balza, Raúl Julio Gomez Sabaini, Antolín Mosquera, Daniel Eduardo Quatrocchi, Justino Mario Bertotto, Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto. La Sala resuelve:
* Confirmar los procesamientos de Balza y Raúl Julio Gomez Sabaini en orden a los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad ideológica de documento público, y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000) y la falta de merito de ambos en relación a su participación en la falsedad ideológica del expediente DM3-4866/4 y aquellos hechos calificados como incursos en el artículo 210 del Código Penal.

* Disponer la falta de merito como para procesar o sobreseer a Antolín Mosquera en relación a los delitos de malversación de caudales y falsedad ideológica de documento público en relación al convenio celebrado el día 11 de octubre de 1994.
Disponer la falta de merito como para procesar o sobreseer a Daniel Eduardo Quatrocchi en relación al delito de malversación de caudales públicos.

*Disponer la falta de merito como para procesar o sobreseer a Justino Mario Bertotto respecto del delito de malversación de caudales públicos que le fuera imputado.

* Procesar sin prisión preventiva a Luis Eustaquio Agustín Sarlenga, en relación a los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad ideológica del convenio celebrado entre el Ejército Argentino y la Dirección General de Fabricaciones Militares el 11/10/94, y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

* Procesar a Sarlenga, en orden al delito previsto por el artículo 210, primer párrafo del Código Penal.
Procesar sin prisión preventiva a Edberto Gonzalez de la Vega en orden a los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad ideológica del convenio celebrado entre el Ejército Argentino y la Dirección General de Fabricaciones Militares el 11 de octubre de 1994.

*Procesar a de la Vega en orden al delito previsto por el artículo 210, primer párrafo del Código Penal.

*Procesar sin prisión preventiva a Carlos Jorge Franke en orden a los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad ideológica del convenio celebrado entre el Ejército Argentino y la Dirección General de Fabricaciones Militares el 11 de octubre de 1994, y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

*Procesar a Franke en orden al delito previsto por el artículo 210, primer párrafo del Código Penal.

* Procesar sin prisión preventiva a Teresa Hortensia Irañeta de Canterino en orden al delito previsto por el artículo 210, párrafo primero del Código Penal.

*Procesar sin prisión preventiva a Jorge Antonio Cornejo Torino en orden al delito de malversación de caudales públicos, y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) Procesar a Torino en orden al delito previsto por el artículo 210, primer párrafo del Código Penal.

*Dictar la falta de merito como para procesar o sobreseer a Marcelo Diego Gatto en orden a los hechos por los cuales fuera indagado.

*Dictar la falta de merito como para procesar o sobreseer a Antonio Angel Vicario en relación al delito previsto por el artículo 210 del Código Penal.

Temas relacionados:
A las armas las carga la Cámara 4/4/2001
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Descargue texto completo de la resolución judicial en la causa SARLENGA, Luis E.A. y otros s/procesamiento

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dju / dju
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