El 15 de diciembre de 1999 la juez correccional de Lomas de Zamora Claudia Andrea Dávalos había condenado a Alberto Pinkiewicz, de 40 años, por el delito de doble homicidio culposo.
La decisión del fiscal de elevar a juicio la causa se basa en que se pudo acreditar que “en reiteradas oportunidades, una de ellas, en el mes de febrero de 2000 –Pinkiewicz- ha conducido el automóvil Peugeot 504 color verde..., que fuera abordado en su domicilio”.
Así, Ferrari consideró a Pinkiewicz “prima facie” autor penalmente responsable del delito de quebrantamiento de pena de habilitación, previsto en el artículo 281 bis del Código penal, que establece que “el que quebrantare una habilitación judicialmente impuesta será reprimido con prisión de dos meses a dos años”.
De resultar condenado nuevamente, no se le podrá aplicar el beneficio de la pena en suspenso, por lo que tendría que cumplir con la prisión efectiva que en el caso decidiera el tribunal.
La materialidad de los hechos se pudo confirmar a través del testimonio de varios vecinos que lo vieron llevar a sus hijos a la escuela y salir de paseo un fin de semana. Sin embargo, la prueba más contundente fue aportada por la Asociación Civil Favat (Familiares y Víctimas de Accidentes de Tránsito), que recibió la denuncia de los familiares de las víctimas y registró entre 60 y 90 segundos de filmación en los que Pinkiewicz se sube a su auto en la puerta de su domicilio y sale manejando.