Cavallo, que aseguró que falló teniendo en cuenta “toda la responsabilidad institucional”, además anunció que citará para los días 15 y 20 de este mes a ampliar la declaración indagatoria a los procesados Julio Simón, alias “Turco Julián”, y a Juan Antonio Del Cerro, conocido como “Colores”. También advirtió que las responsabilidades que les pudiera caber a otros integrantes de la cadena de mando –por ejemplo a Guillermo Suárez Mason- serán analizadas en el futuro, aunque no las descartó.
Respecto de las consecuencias que la decisión podría generar en otras causas similares, en las que los autores de los distintos delitos de lesa humanidad se encontrasen amparados en las leyes 23.492 y 23.521, el juez aclaró que para medir los efectos de su fallo hay que esperar si Cámara Federal lo ratifica o no, y recordó que las dos salas ya se expidieron en otras oportunidades al decir que las leyes en cuestión no son de aplicación automática, sino que hay que analizar cada caso en concreto.
Consultado acerca de las afirmaciones realizadas hoy por el flamante ministro de Defensa, Horacio Jaunarena, quien dijo que respetaba la independencia de los jueces aunque expresó su disconformidad personal con el fallo y aclaró que “si las leyes fueron hechas por el Congreso son legales (SIC)”, Cavallo contestó: “no hago análisis político”; al tiempo que agregó que “la resolución es la aplicación de la normativa al caso concreto”.
El juez, que está circunstancialmente a cargo de la cuarta parte de los juzgados en lo Criminal y Correccional Federal, también especuló con que su decisión puede llegar a generar “un gran debate técnico y de derecho en los sectores académicos”.
El fallo
La investigación judicial que llegó hoy a su punto más avanzado con el fallo revolucionario dictado por Cavallo comenzó con distintas denuncias recibidas en la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, que señalaban que el militar retirado Ceferino Landa y su esposa, Mercedes Beatriz Moreira, tenían en su poder a Claudia Victoria Poblete, anotada bajo el nombre de Mercedes Beatriz Landa. Por este hecho, el 20 de abril de 1998, el fiscal de la causa, Horacio Comparatore, impulsó la acción penal para que se investigara el hecho denunciado.
Por eso, el 25 de febrero del año pasado se decretó el procesamiento con prisión preventiva de Landa y de Moreira por los delitos comprendidos por los artículos 139 inc. 2, 146 y 293 del Código Penal, y se ordenó declarar la nulidad de la inscripción del nacimiento de Mercedes Beatriz Landa como hija de la pareja de apropiadores. Este auto de mérito fue confirmado por la Sala II de Cámara el 11 de mayo.
En una resolución judicial que de ser confirmada por la Cámara seguramente sentará jurisprudencia, Cavallo afirmó que “por la magnitud de los hechos, y por el modo en que éstos fueron llevados a cabo, se impone en esta resolución analizar los acontecimientos desde una óptica jurídica que incluya las normas del derecho penal internacional”.
Así, el juez afirmó que los hechos sufridos por Gertrudis Hlaczik y José Poblete fueron cometidos en el marco del plan sistemático de represión llevado a cabo por el gobierno de facto (1976-1983). “Esos hechos, por el contexto en el que ocurrieron, deben ser considerados, a la luz del derecho de gentes, crímenes contra la humanidad. Ello implica reconocer que, la magnitud y la extrema gravedad de los hechos que ocurrieron en nuestro país en el período señalado, son lesivos de normas jurídicas que reflejan los valores más fundamentales que la humanidad reconoce como inherentes a todos sus integrantes en tanto personas humanas”, dijo el juez en la resolución.
En el fallo, el magistrado hizo hincapié en los principios de la jurisdicción universal, justificó la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en la decisión de la Corte Suprema de extraditar al criminal Nazi Eric Priebke y hasta hizo mención al avance del Derecho Penal Internacional.
“Si bien los intentos por establecer una corte penal internacional no han sido fructíferos (aunque en el presente está en vías de concreción la puesta en marcha del Tribunal Penal Internacional, cuyo Estatuto fue aprobado en Roma el 17 de julio 1998 con la adhesión de la República Argentina –que ratificó el Estatuto en febrero-)... se confirma nuevamente el principio de la responsabilidad de los individuos frente al derecho penal internacional, sea que el juzgamiento de los responsables esté a cargo de un Estado particular o bien se lleve a cabo por parte de un tribunal internacional”, dice el fallo.
Además se establece en la decisión del magistrado que “la aceptación de un derecho imperativo (ius cogens) pone en crisis la visión según la cual el derecho internacional reposa en la mera voluntad de los estados. Precisamente, la vigencia de normas imperativas que se le imponen a los estados que integran la comunidad internacional, con independencia de su voluntad y aun contra ella, indica la insuficiencia de la tesis que concibe al derecho internacional como una construcción basada en la libre voluntad de los estados”.
Luego de hacer un análisis progresivo de la evolución del derecho penal internacional haciendo mención a los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI), que elaboraron su primer proyecto respecto de un tribunal ni bien fue creado el organismo mundial y una multitud de jurisprudencia nacional y extranjera, Cavallo aclaró que “ya a la época de comisión de los hechos... esas conductas eran consideradas crímenes contra el derecho de gentes o, en otras palabras, crímenes de derecho internacional, violatorias de aquellas normas que la comunidad internacional coloca en el nivel más alto de jerarquía (ius cogens)”.
Según el juez, la lógica ya explicada “muestra que las conductas llevadas a cabo en el marco de la represión política implementada desde órganos del Estado Argentino entre los años 1976 y 1983 ya eran crímenes contra el derecho de gentes a la fecha de su comisión, y que los desarrollo posteriores del derecho penal internacional reafirmaron esa circunstancia”.
“Debido fundamentalmente a los rasgos que caracterizaron a la metodología empleada y a su extensión en la región, la práctica represiva descripta fue motivo de la adopción de un término específico para denominarla (“desaparición forzada”) y objeto de instrumentos internacionales donde se la condenó por violar los principios de humanidad más elementales reconocidos como inderogables por la comunidad internacional desde varias décadas atrás. En este sentido, la práctica de la desaparición forzada de personas fue incluida expresamente con esa denominación (aunque, obviamente, sus aspectos sustanciales ya estaban incluidos) dentro del catálogo de conductas que se consideran crímenes contra la humanidad”, agregó el magistrado.
En uno de los capítulos del fallo que hoy publica en forma completa Diariojudicial.com, Cavallo se pregunta si son aplicables a los crímenes contra el derecho de gentes los plazos de prescripción previstos en el Código Penal. Y el mismo contesta que “según la doctrina de la Corte en el caso Priebke, no son aplicables dado que dichos crímenes (al menos los crímenes contra la humanidad y el genocidio) son imprescriptibles o, en otras palabras, no están sujetos a prescripción”. “A mi juicio –escribió el juez-, la circunstancia de que la doctrina indicada haya sido pronunciada en el marco de una extradición no le resta valor a los efectos de definir su aplicación a un caso donde se juzguen efectivamente crímenes contra la humanidad”.
Más específicamente en relación a las leyes declaradas insanablemente nulas por su inconstitucionalidad, Cavallo también puso en cuestión si es posible que una ley de la Nación presuma que un sujeto dotado de discernimiento pudo no tener capacidad para revisar la legitimidad de una orden. Según el juez, “la ley de Obediencia Debida (23.521) va más allá pues no sólo presume que sí, que es posible que una persona dotada de discernimiento no tenga capacidad para revisar la legitimidad de una orden semejante, sino que, en el paroxismo de la creación, revela sin admitir prueba en contrario, que así sucedió efectivamente en todos los casos a los que la norma en examen se refiere, esto es, la inmensa mayoría de los hechos ilícitos cometidos en el marco del sistema clandestino de represión (1976-1983), incluidos los hechos que tuvieron por víctimas a José Poblete y Gertrudis Hlaczik”.
De acuerdo a las expresiones del juez en el fallo, tanto la ley de autoamnistía dictada durante el Gobierno de facto de Reynaldo Bignone, como las dos normas promulgadas por el Congreso durante el paso por el Ejecutivo de Raúl Alfonsín, “tienen como consecuencia que queden impunes hechos que desconocieron la dignidad humana y excluyen del conocimiento del Poder Judicial el juzgamiento de tales ilícitos. Por lo tanto, las consecuencias de estas leyes alcanzan los extremos que el artículo 29 de la Constitución Nacional rechaza enfáticamente, por lo que, estas leyes denominadas “Ley de Punto Final” y “Ley de Obediencia Debida” carecen, para el caso, de efectos jurídicos: llevan consigo una nulidad insanable”.
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