03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

No fue el día del arquero

La Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó una sentencia que había condenado a Chilavert a la pena de tres meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por trece, por lo que no podrá jugar en el país durante ese lapso de tiempo.

 
El polémico arquero José Luis Chilavert no podrá jugar al fútbol por 13 meses –contados desde ayer-, según una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la que confirmó una decisión de la (por ese entonces) Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata. De todas formas, el alcance de la medida judicial no debe haber preocupado demasiado al guardavallas que se desempeña en el club Racing de Strazburgo, en Francia, ya que tiene alcance sólo en la Argentina.

Los hechos por los que se condenó a Chilavert a la pena de tres meses de prisión en suspenso con la accesoria de una inhabilitación especial para desempeñarse como jugador de fútbol ocurrieron en 1993 al finalizar el primer tiempo de un partido en el que Vélez Sarsfield, el club del arquero, se enfrentaba al club Gimnasia y Esgrima como visitante en La Plata. Durante el proceso judicial se probó que Chilavert cometió el delito de lesiones leves con motivo y ocasión deportiva al golpear a uno de los integrantes del equipo técnico de Gimnasia.

La defensa del arquero interpuso un recurso extraordinario de nulidad que fue rechazado por la Suprema Corte con los votos de Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani, Ernesto Ghione, Alberto Pisano y Héctor Negri.

Los letrados de Chilavert argumentaron que la Cámara había transgredido el artículo 171 de la Constitución provincial ya que, según planteó, el fallo no se encontraba fundado en la ley en lo referido a la pena de inhabilitación especial impuesta.

Según el Máximo Tribunal bonaerense, la Cámara aplicó e invocó correctamente como fundamento para decidir el artículo 10 del “régimen penal y contravencional para reprimir hechos de violencia que se cometan con motivo o en ocasión de espectáculos deportivos” que, según se interpretó en la sentencia, “obliga al juez a imponer como adicional de la condena una o más penas de las penas accesorias que allí se enuncian, entre las que se encuentra expresamente prevista la cuestionada inhabilitación especial”.

Otro de los agravios de Chilavert estuvo basado en una hipotética violación a la garantía de defensa en juicio, que fue calificado por el Tribunal como “doblemente improcedente, ya que sin perjuicio de señalar que reiteradamente ha resuelto la Corte que el examen de tal tipo de transgresiones es materia ajena al recurso en tratamiento –recurso extraordinario-, no es menos cierto que devino sin sustento desde que el recurrente hace depender el vicio alegado del supuesto déficit de fundamentación legal”, que la Corte rechazó.



dju / dju
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