02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Acuerdo en Diputados por el dos por uno

Se acordó votar mañana la modificación de la ley, derogando el dos por uno, manteniendo la norma como reglamentación del Pacto de San José de Costa Rica y controlando a los jueces que se demoren más allá de lo normal.

 
Las bancadas de diputados aliancistas, el justicialismo y el cavallismo llegaron hoy a un acuerdo en la reunión de la Comisión de Legislación Penal por lo que en la sesión de mañana será modificada la mal llamada Ley del dos por uno (24.390), manteniendo su vigencia como norma reglamentaria de la Convención Americana de Derechos Humanos y poniendo en poder del consejo de la Magistratura el control de la actividad de los jueces que excedan la mora de dos años prevista para el proceso penal.

Tal como había anticipado el jueves Diariojudicial.com, los legisladores lograron en la reunión que fue encabezada por el Secretario de Justicia una conciliación, que tendrá lecturas para todos los gustos. Por un lado, se decidió derogar el artículo 7 de la ley, el más polémico, que contabiliza doble cada día de prisión preventiva sin sentencia firme, con lo que se cubrieron las pretensiones de los justicialistas y de los legisladores de Acción por la República, que sin dudas festejaran la efectiva extinción del beneficio.

Al mismo tiempo, de ser votada esta posición de consenso en el Senado, la coalición gobernante podrá mantener la calma de los partidos que la componen, al acordarse que el resto de la ley continuará en vigencia con algunas modificaciones, pero que seguirá siendo la garantía de derecho interno al cumplimiento de la obligación internacional para la protección de los derechos humanos.

La ley establece –en un artículo que seguirá vigente- que quedará en libertad el procesado con prisión preventiva sin sentencia durante más de dos años, una garantía que cumple con lo prescripto en la Convención Americana (Pacto de San José de Costa Rica). La exigencia del cavallismo para votar la reforma mañana, que fue consentida por las demás fuerzas, es la de controlar a través de la acción del Consejo de la Magistratura la actividad jurisdiccional en el caso de exceso en la mora prevista, que sólo podrá ser extendida si se acredita la complejidad de la causa. En principio, esta tarea se encuentra a cargo de las Camaras de Apelaciones, pero son muchos los magistrados que sostienen que "el articulo 207 del código procesal genera demoras innecesarias en el proceso y sobrecarga de tareas a los tribunales de alzada"

Queda claro por la interpretación del principio penal de aplicación de la ley más benigna al reo, que los días contados doblemente hasta el momento de entrada en vigencia de la ley con la reforma se mantendrán como un derecho ya adquirido por el detenido. Lo que será materia de interpretación para los operadores judiciales es si a partir de la publicación de la modificación se cortará o no el dos por uno para quienes ya estén detenidos o si sólo afectará a los nuevos internos en los penales.



l.h. / dju
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