05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

El juez le dijo que no a Pou

El juez Silva Garretón rechazó el pedido de medida cautelar solicitada por el presidente del Banco Central, al asegurar que no existe una controversia planteada.

 
El juez en lo contencioso administrativo Martín Silva Garretón rechazó una medida cautelar solicitada por presidente del Banco Central, Pedro Pou, tendiente a evitar que el presidente Fernando De la Rúa lo separe del cargo por consejo de la comisión bicameral que investiga su desempeño al frente de la entidad oficial.

Silva Garretón entendió que por el momento no existe "controversia" planteada, ya que De la Rúa no lo separó de sus funciones, sugiriéndole que apele a la Justicia cuando ello suceda, en virtud de los consejos de la comisión legislativa.

En tal sentido, el magistrado entendió que la cuestión planteada por Pou "por si solo no conlleva una afectación de derechos subjetivos que permita vislumbrar la existencia de una controversia o causa que habilite la intervención de la Justicia".

"El control de la constitucionalidad del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión creada por el artículo 9 de la ley 24.144 y la procedencia de una pretensión precautoria, sólo podrían analizarse y considerarse en la medida que el eventual acto administrativo (decreto del Poder Ejecutivo Nacional) que disponga la remoción (de Pou o los miembros del directorio) se funde en el “consejo” de la Comisión sustentado -a su vez- en antecedentes reunidos por un procedimiento que se tacha de inconstitucional", advirtió el juez.

Pou había solicitado el dictado de una medida cautelar a fin de que la comisión bicameral "se abstenga de aconsejar al Presidente de la Nación (su) remoción del cargo" o que le asegure "el adecuado ejercicio del derecho de defensa que garantiza a todo ciudadano el artículo 18 de la Constitución Nacional".

El magistrado sostuvo, respecto de ese pedido, que "la medida reclamada constituye un remedio judicial que -de ordinario- debe aplicarse con carácter restrictivo y cuyo fundamento reside en la necesidad de salvaguardar la igualdad de las partes en el proceso, evitando que se convierta en ilusoria la sentencia que concluya", por lo que, conforme a la doctrina "los recaudos exigidos por el remedio en análisis no se encuentran reunidos en la emergencia a fin de acceder a lo solicitado".

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dju / dju
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