20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La sentencia que lee la Corte mientras espera el fallo de Cavallo

La Corte Interamericana envió a Diariojudicial.com el FALLO COMPLETO sobre el caso peruano de Barrios Altos, que considera inadmisibles las leyes de amnistía cuando se juzgan delitos de lesa humanidad.

 
El reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en estos momentos estudia el máximo tribunal argentino -mientras espera que llegue a esa instancia la decisión del juez federal Gabriel Cavallo de anular las leyes de Punto Final y Obediencia Debida-, consideró en general "inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas".

Además, en su voto concurrente, el juez Antonio Augusto Cancado Trindade afirmó tajantemente que "en el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las llamadas "leyes" de autoamnistía no son verdaderamente leyes: no son nada más que una aberración, una afrenta inadmisible a la conciencia jurídica de la humanidad".

La Corte Suprema de Justicia argentina solicitó esta semana el fallo dictado el pasado día 14 por el tribunal americano con sede en Costa Rica, que fue enviado hoy a Diariojudicial.com por el Secretario adjunto de la Corte Interamericana, Renzo Pomi, y que hoy es publicado en forma completa junto a los dos votos concurrentes.

La Corte resolvió el denominado caso Barrios Altos por una demanda de la Comisión Interamericana presentada el 8 de junio del año pasado contra el Estado de Perú que, como Argentina, es parte y ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que aplican en distintas funciones los dos organismos supranacionales.

Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 22:30 horas del 3 de noviembre de 1991, cuando seis individuos fuertemente armados irrumpieron en el inmueble ubicado en el Jirón Huanta No. 840 del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi. Estos automóviles portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos.

Los individuos, cuyas edades oscilaban entre los 25 y 30 años, encubrieron sus rostros con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo. Una vez que éstas estaban en el suelo, los atacantes les dispararon indiscriminadamente por un período aproximado de dos minutos, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras cuatro, quedando una de estas últimas, Tomás Livias Ortega, permanentemente incapacitada. Posteriormente, con la misma celeridad con que habían llegado, los atacantes huyeron en los dos vehículos, haciendo sonar nuevamente las sirenas.

Según el fallo de la Corte, las investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que los involucrados trabajaban para inteligencia militar; eran miembros del Ejército peruano que actuaban en el “escuadrón de eliminación” llamado “Grupo Colina” que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo. Diversas informaciones señalan que los hechos del presente caso se realizaron en represalia contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso.

De acuerdo a un documento que daba cuenta de un operativo de inteligencia en el que se basó el operativo, los supuestos “subversivos” se habían estado reuniendo en el domicilio donde ocurrieron los hechos del presente caso desde enero de 1989 y se encubrían bajo la apariencia de vendedores ambulantes. En junio de 1989 el Sendero Luminoso llevó a cabo, a unos 250 metros del lugar en que ocurrieron los hechos en Barrios Altos, un ataque en el que varios de los atacantes se disfrazaron de vendedores ambulantes.

La Corte, conforme a lo alegado por la Comisión y no controvertido por el Estado, que aceptó su responsabilidad en una audiencia pública celebrada el mismo día en que se dictó la sentencia, consideró que las "leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso". Finalmente, tambien de acuerdo a la decisión del tribunal interamericano, "la adopción de las leyes de autoamnistía incompatibles con la Convención incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrada en el artículo 2 de la misma".

En otro de los párrafos en los que se hizo hincapié en la normativa objetada, la Corte precisó que "las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente".

Prohibición de invocar dificultades de orden interno

Por su parte, el magistrado Sergio García Ramírez invocó en su voto concurrente jurisprudencia anterior del tribunal en la que se estableció que un Estado "no puede invocar dificultades de orden interno para sustraerse al deber de investigar los hechos con los que se contravino la Convención y sancionar a quienes resulten penalmente responsables de los mismos". Es sabido que estos han sido los argumentos legislativos de la Obediencia Debida y del Punto Final en Argentina.

"En la base de este razonamiento se halla la convicción, acogida en el Derecho internacional de los derechos humanos y en las más recientes expresiones del Derecho penal internacional, de que es inadmisible la impunidad de las conductas que afectan más gravemente los principales bienes jurídicos sujetos a la tutela de ambas manifestaciones del Derecho internacional", sostuvo el juez en su voto.

La responsabilidad penal individual

Cancado Trindade, por su voto, sostuvo un argumento que se escapa de las definiciones sobre las leyes que proveen impunidad, pero hizo referencia a la responsabilidad penal individual, que podría afectar a varios ex dictadores de sudamérica, inclusive sin la entarda en vigor de una Corte Penal Internacional.

"En este inicio del siglo XXI, no veo sentido alguno en intentar contraponer antagónicamente la responsabilidad internacional del Estado a la responsabilidad penal individual. Los desarrollos, en relación a una y a otra, hoy se dan, a mi modo de ver, pari passu. Los Estados (y cualquier otra forma de organización político-social) son compuestos de individuos, gobernados y gobernantes, siendo estos últimos los que toman decisiones en nombre del respectivo Estado", dijo.

"La responsabilidad internacional del Estado por violaciones de los derechos humanos internacionalmente consagrados, -incluidas las configuradas mediante la expedición y aplicación de leyes de autoamnistía- y la responsabilidad penal individual de agentes perpetradores de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, son dos faces de la misma medalla, en la lucha contra las atrocidades, la impunidad y la injusticia", completó Cancado Trindade.

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dju / dju
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