Por la ley de competitividad Nº 25.413 se crea un impuesto sobre los débitos
y créditos en las cuentas corrientes bancarias. Este tributo tendrá una alícuota
que es fijada por el Poder Ejecutivo, no pudiendo superar hasta un máximo del
seis por mil (0,6 %). El impuesto se halla a cargo de los titulares de las cuentas
respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación
y percepción.
Los artículos 1 a 6 de la ley están vigentes desde el 27/03/2001 y tendrán efecto para los créditos y débitos efectuados hasta el 31 de diciembre del 2002.
Por su parte, el art 7 del decreto 380/01, reglamentario de la ley 25413 establece
que "la alícuota general del impuesto será del DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS
POR MIL (2,50%o) para los créditos y del DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL
(2,50%o) para los débitos... dicha alícuota será reducida a SETENTA Y CINCO
CENTESIMOS POR MIL (0,75%o) para los créditos y a SETENTA Y CINCO CENTESIMOS
POR MIL (0,75%o) para los débitos, correspondientes a cuentas de los contribuyentes
que se mencionan a continuación: a) Corredores y comisionistas de granos y consignatarios
de ganado, debidamente registrados. b) Entidades que operen sistemas de cuentas
electrónicas por Internet o sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, en este
último caso únicamente por los pagos a los establecimientos adheridos."
El producido del impuesto queda afectado a la creación de un Fondo de Emergencia
Pública que administrará el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la preservación
del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía.
El art. 4 de la ley faculta al Poder Ejecutivo para disponer que el pago del
impuesto se considere pago a cuenta de otros tributos tales como Ganancias,
IVA o Monotributo (este, agregado a último momento en el recinto parlamentario).
Quedan exceptuados del gravamen: el Estado nacional, provincial y municipal,
así como sus reparticiones, las misiones diplomáticas, las entidades exentas
reconocidas como tales por la D.G.I. por ante el Impuesto a las Ganancias, las
correspondientes a operaciones realizadas por el B.C.R.A. y por las Entidades
Financieras comprendidas en ley específica. En este punto el legislador delega
en el P.E. la facultad de eximir del impuesto a determinadas actividades, que
por su modalidad hagan un uso acentuado de cheques.
Nuevo régimen de autorización de las cuentas corrientes bancarias:
Las condiciones de apertura y las causales para el cierre de cuentas corrientes
serán establecidas por cada entidad financiera en los contratos respectivos
con los clientes. Hoy en día, esas causales están fijadas por el Banco Central.
Entre enero y principios de marzo el Banco Central dispuso 16.700 cierres de
cuentas corrientes.
"A partir de la vigencia de la presente ley, el Banco Central de la República
Argentina no podrá establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas, en particular
de inhabilitación, por el libramiento de cheques comunes o de pago diferido
sin fondos, así como por la falta de registración de cheques de pago diferido.
La Base de Datos de cuentacorrentistas Inhabilitados que administra actualmente
el Banco Central de la República Argentina queda sin efecto a partir de la vigencia
de la presente ley, por lo que las inhabilitaciones allí registradas a la fecha,
caducarán en forma automática y no tendrán efecto alguno a partir de la vigencia
de la presente ley." (art. 10)
El decreto 380/01 prevé en su art. 12 que "A los fines de posibilitar el
funcionamiento de las cuentas corrientes bancarias, las entidades financieras
exigirán a los clientes que proporcionen la información necesaria para establecer
fehacientemente su identidad, de acuerdo con la reglamentación que dicte el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA."
Limitación del efecto cancelatorio de la moneda de curso legal:
Según surge del art. 9 de la norma, todos los pagos superiores a 1.000 pesos
deberán ser hechos mediante cheque común, diferido o cancelatorio, tarjeta de
crédito, giros o transferencias bancarias, depósitos en cuentas de entidades
financieras u otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.
De lo contrario carecerán de toda validez para cancelar la obligación de pago.
El tope hasta hoy es 10.000 pesos, según lo dispone la ley 25.345, que creó
el llamado cheque cancelatorio.
Descargue texto completo de la ley 25.413
Descargue texto completo del decreto 380/01
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