El artículo en debate es el que dispone el control por parte del Consejo de la Magistratura de la actividad jurisdiccional en el caso de mora en el dictado de las sentencias.
El Consejo evaluará dos dictámenes de la Comisión de dministración y Financiera. Uno de los proyectos pertenece al camarista civil y presidente de la Comisión de Administración, Claudio Kiper, y el otro dictamen fue elaborado por los consejeros Alfredo Vítolo y Humberto Quiroga Lavié.
Por un lado Kiper, difiere con lo implementado en el agregado de la reforma de la ley del “Dos por Uno”, al entender que resultaría “imponer a los jueces el suministro de esta clase de informaciones, cuya omisión o retardo según la norma proyectada se considerará falta grave. Ello implica en primer lugar, entrometerse en el trámite de cuestiones jurisdiccionales ajenas a las competencias del Consejo”.
“Justamente –agregó Kiper- el artículo 1 del proyecto de ley en cuestión establece que la prórroga de la prisión preventiva debe ser comunicada de inmediato al Tribunal Superior que correspondiere”.
Para Kiper, “existe una doble información, en virtud de que la Cámara de Apelaciones es quien ejerce control de superintendencia sobre los juzgados”. Es decir, cuando un juez se excede en el tiempo razonable, para dictar sentencia, la Cámara en este caso le impone una sanción. Según el camarista, de esta manera, “se ejercería un doble control y se le estaría atribuyendo al Consejo un control jurisdiccional que éste cuerpo no tiene”.
“Esta doble información, puede suscitar conflictos –indicó Kiper- con los órganos jurisdiccionales, ya que podría ocurrir que el Tribunal Superior, a cuyo cargo está el control, justifique la prórroga, mientras que por los mismos hechos, el Consejo de la Magistratura, considerase la posibilidad de aplicar una sanción por la existencia de una falta grave”.
Asimismo, el consejero advirtió que “la doble información requerida al Tribunal interviniente, sólo importará un injustificado aumento de tareas de índole administrativas que en nada coadyuvan con el mejoramiento del servicio de justicia, sino todo lo contrario, se puede llegar a un resultado poco funcional, como sería el aumento de la morosidad en el dictado de las resoluciones”. También argumentó que “en una época de severas e indeseadas restricciones al presupuesto judicial, se propone un sistema que conducirá a organizar nuevas oficinas y, por ende, a incurrir en mayores gastos”.
Por su parte, Vítolo y Quiroga Lavié, consideraron acertado el agregado de la modificación a la ley, pero con la salvedad de que “se solicite al Poder Legislativo, de que el proyecto de ley en trámite, no deje de contemplar previsiones presupuestarias para la creación y funcionamiento del Registro Público que deberá organizar y hacer funcionar el Consejo de la Magistratura”. Esta petición corresponde, a la habilitación de un registro de causas, que incluiría todo lo relativo a la tramitación de expedientes. Ello requerirá de un espacio físico y la incorporación de personal destinado a la búsqueda de causas, por lo cual se deberá disponer de recursos económicos, que puedan ser destinados a la implementación de tecnología, y recursos humanos.
Los consejeros, expusieron en su dictamen que “la referida media sanción, dispone que al Consejo de la Magistratura le corresponde confeccionar, un registro de los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva superior a los dos años, y de los que hayan recuperado su libertad por imperio de esta ley”. También establece que “el Consejo deberá hacer público anualmente un informe con los datos insertos, en el registro referido precedentemente, así como diseñar los formularios que contengan la información que se refiere este artículo”; la media sanción dispone, finalmente que el referido registro será público.
“La atribución de competencias dispuesta por la media sanción, a cargo del Consejo de la Magistratura, no puede dejar de ser enmarcada, en forma exclusiva y excluyente, dentro de las competencias que la Constitución Nacional le otorga al Consejo, porque de lo contrario la ley sería inconstitucional”, señalaron al tiempo que recordaron que “la referida competencia debe ubicarse en el ámbito de los poderes disciplinarios y de investigación que tiene el Consejo a los efectos de sustentar el procedimiento de remoción de los magistrados”.
“La previsión legal de crear un registro de los procesados que cumplen prisión preventiva superior a los dos años y de los que hayan recuperado su libertad, no puede tener otro objeto que facilitar la actividad de estudio e investigación del Consejo, a los efectos de, en su caso, encontrarse en condiciones de sustentar una investigación por mal desempeño del magistrado, o eventualmente de aplicar una medida disciplinaria”.
Temas relacionados:
Dos por uno: Polémica por el control de la morosidad de los jueces 14/3/2001