04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El Senado, el Consejo y los jueces

La Comisión de Asuntos Penales del Senado se reunirá mañana, para debatir acerca de la incorporación del artículo noveno a la reforma de la ley 24.390.

 
Integrantes de la Comisión de Asuntos Penales del Senado se reunirán mañana con la finalidad de tratar el artículo noveno de la reformada ley 24.390. Así lo confirmó a Diariojudicial.com, el presidente del bloque radical del Senado, Jorge Agúndez, quien a su vez preside esa Comisión compuesta por 14 senadores, 9 por la Alianza y 5 por el justicialismo.

Agúndez indicó que se va a tratar en especial el articulo noveno que propone que el Consejo de la Magistratura ejerza un mecanismo de control sobre las causas con detenidos que lleven más de dos años de proceso. Este punto fue repudiado bajo la tacha de inconstitucional por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional quienes en una reunión el martes pasado con el legislador radical, manifestaron la inconstitucionalidad de dicho artículo.

El legislador aclaró que la intención de los integrantes de dicha Comisión es tratar lo antes posible ese artículo para el tratamiento de la modificada ley conocida como “Dos Por Uno”. El miércoles el Senado podría darle la media sanción definitiva a la norma que eliminó el beneficio de la reducción de las penas en los casos sin condena firme.

Desde la Asociación fue criticado específicamente el artículo que establece el monitoreo de la morosidad por parte del Consejo, debido a que “existe actualmente un Tribunal Superior que ejerce la facultad de superintendencia de los juzgados inferiores”. De otorgarse esa función al Consejo existiría un doble control para los jueces.

El artículo noveno que fue incorporado a la modificación de la ley 24390, establece que: “cuando un procesado permaneciera dos años privado de su libertad, sin que haya dictado sentencia a su respecto, el tribunal interviniente tiene la obligación de informar en el plazo perentorio de 48 horas al Consejo de la Magistratura los siguientes datos:

-Número de causa, carátula, fecha de iniciación, tribunal de radicación, fiscales intervinientes, y todo otro dato que se considere de interés;

-Objeto de la investigación;

-Identificación del o de los procesados;

-Fecha de detención;

-Estado de la causa;

-Razones por las cuales no se llegó a dictar sentencia.

“Cuando un procesado sobre el que se hubiere informado en virtud de lo dispuesto por este artículo cesará de cumplir prisión preventiva, el tribunal deberá confeccionar de inmediato un formulario para informar de ello y de los motivos de su liberación, al Consejo de la Magistratura”.

La omisión o retardo de estos informes se considerará falta grave.

El Consejo de la Magistratura deberá:

-Confeccionar un registro de los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva superior a los dos años y de los que hayan recuperado su libertad por imperio de esta ley.

-Hacer público anualmente un informe con los datos insertos en el registro referido precedentemente;

-Diseñar los formularios que contengan la información a que se refiere este artículo.

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dju / dju
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