Asimismo, el tribunal revocó una medida que en ese sentido había dispuesto el juez federal Gabriel Cavallo respecto de los jefes y el personal de la comisaría sexta de esta capital, para quienes dictó la falta de mérito.
La Sala II debió resolver respecto de las apelaciones presentadas por los procesados por el delito de "favorecimiento de evasión culposo" que el magistrado había impuesto en torno a la espectacular fuga de la Alcaidía del Departamento Central de Policía, de donde escaparon los presuntos asesinos de Argaña Fidencio Vega Barrios y Luis Alberto Rojas, así como También Daniel "Tractorcito" Cabrera, el ex integrante de la banca de Valor que fue recapturado a principios de este año en Bahía Blanca.
El magistrado confirmó los procesamientos de Sofío Godoy y Violeta Locatelli, esta última personal civil de la fuerza, quienes estaba a cargo de la seguridad de la Alcaidía, cuando el 17 de septiembre del año pasado se produjo la fuga.
Respecto de la responsabilidad de ambos, los jueces Martín Irurzun, Eduardo Luraschi y Horacio Cattani coincidieron en sostener que "de los numerosos elementos probatorios glosados en el sumario se desprende que durante la guardia a su cargo no existían controles suficientes y se permitía a los detenidos manejarse con total libertad, teniendo además acceso a elementos cortantes o peligrosos para este tipo de lugares".
Luego de describir detalladamente la forma en que ambos permitían a los detenidos moverse dentro del lugar y fuera de sus celdas, llegaron a la conclusión "con grado de certeza exigido en esta etapa del proceso, en la voluntaria colaboración de ambos imputados en la fuga".
Respecto a las lesiones sufridas por Godoy y Locatelli y la violencia ejercida para perpetrarse la evasión "ella se encuentra acabadamente acreditada" ya que ambos presentaban "signos que daban cuenta de haber sido víctimas" de la misma.
En torno a este hecho clave para la constitución del delito de evasión, el tribunal prefirió "que la controversia en torno a si sus lesiones fueron propinadas por los fugados para lograr su efectiva reducción o toleradas por aquellos en el marco de su colaboración de evasión" se resuelva durante el juicio oral y público.
Asimismo, fue confirmado el procesamiento de Hugo Miguel López, entonces a cargo de la División Seguridad del Departamento Central de Policía, a quien se le imputó haber favorecido "con su accionar negligente" la evasión, ya que sólo dejó en la guardia a dos personas, siendo civil una de ellas.
Sin embargo, dictó la falta de mérito para el comisario Roberto Galvarino quien en ese momento se desempeñaba al frente de la División de Seguridad Metropolitana, a quien se le imputó en la causa haber "instigado” a tres de los presos detenidos en la causa del atentado a la AMIA (Barreda, Huici y Barreiro) para formular declaraciones falsas en relación a cómo sucedieron los hechos y haber actuado en connivencia con el jefe de la Comisaría Sexta.
El tribunal, en tanto, entendió que "no existen elementos concretos en el sumario para corroborar las afirmaciones efectuadas por el a quo respecto de que su actuación posterior a los hechos se dirigió a esconder la realidad de los sucesos acaecidos".
Por otra parte también dictó falta de mérito para procesar al personal de la comisaría sexta, con jurisdicción para actuar ante lo ocurrido en el Departamento de Policía, y cuyos funcionarios fueron quienes tuvieron a su cargo, en primer término, la prevención sumarial.
Respecto de los oficiales de esa dependencia, entre ellos el comisario Luis Carca, el tribunal sostuvo que "mal puede imputárseles a dichos funcionarios el haber incurrido en falsedades respecto de cómo acaecieron los hechos, cuando las actas reputadas como falsas, resultan ser una mera descripción de lo que habría acontecido y cuyos datos pudieron rescatar en un primer momento, pues es claro que ellos no estaban presentes al tiempo que los sucesos se produjeron".