03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Acusación a plazo fijo (II)

Tal como lo adelantó Diariojudicial.com, los consejeros Caviglione Fraga y Argüelles presentaron un proyecto que propone fijar un plazo de extinción de la acción en los trámites de juicio político contra magistrados.

 
Los consejeros Bindo Caviglione Fraga y Margarita Gudiño Kiefer de Argüelles presentaron una propuesta para modificar el reglamento de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura a fin de establecer un plazo para declarar extinguida la potestad acusatoria de la Comisión en los siguientes casos:

“a) por el fallecimiento del presunto responsable.

b) por el transcurso de dos años contados a partir del momento en que se produjo un hecho un omisión imputable a un magistrado del Poder Judicial de la Nación que configure algunas de las causales de remoción previstas en el art. 53 de la Constitución Nacional. Este termino se suspende por la interposición de la denuncia.

c) por la inactividad instructoria durante un lapso de ciento ochenta días incluidos los inhábiles contados desde el último acto tendiente a impulsar el trámite de toda investigación.

En cualquiera de los supuestos contemplados en los incisos precedentes, se procederá al archivo de las actuaciones sin que puedan ser reabiertas por la misma causa.

Los autores de la propuesta consideran que los plazos y mecanismos establecidos en el reglamento de la Comisión de Acusación “han resultado insuficientes, a la luz de la experiencia acumulada en la tramitación de las numerosas actuaciones instruidas por ante este Consejo” y siguen expresando que “resulta insostenible que un juez no se halle resguardado...por normas que preserven la necesaria seguridad de su condición de magistrado y la imprescindible estabilidad emocional en el ejercicio de su función jurisdiccional”.

En el proyecto se hace mención de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su art. 8 inc. 1º, que establece que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

También se hace referencia al art. 115 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que “Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.”

“Sobre tales bases”, sostienen los consejeros, “cabe entender que la voluntad del constituyente ha sido alcanzar el procedimiento en un todo, es decir, la situación fáctica que se genera desde el inicio mismo de las actuaciones” ante la Comisión de Asociación.

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dju / dju
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