"El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires es más chico y más ágil que el de la Nación y demostró una mayor capacidad de respuesta"
Diariojudicial.com entrevistó al Dr. Eduardo Molina Quiroga, secretario ejecutivo del Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y presidente de la Comisión de Informatización de ese órgano.
Hablamos con Molina Quiroga del proceso de selección de jueces en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad y sus diferencias con su similar de la Nación: "Nuestra ciudad tiene una estructura de selección de jueces mas transparente que la Nación", explicó.
También se refirió a la informatización del Poder Judicial porteño, comparándola implícitamente con lo realizado en el Poder Judicial de la Nación, al decir que "no queremos informatizar toda nuestra base de datos y después encontrarnos con la sorpresa de que, cuando el sistema elegido se vuelve obsoleto no nos podemos pasar a uno mejor por incompatibilidad técnica o problemas legales. "
Molina Quiroga tampoco eludió el espinoso tema del traspaso de parte de la justicia nacional a la orbita del Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires: "Hay la mejor voluntad para recibir a los jueces que vengan de la Nación. El titulo de "juez nacional" o de "la ciudad de Buenos Aires" me parece que es una cuestión cultural, que puede comprenderse, pero que no refleja una diferencia real", sentenció.
Diariojudicial.com: ¿Como se encuentra el proceso de selección de jueces en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires? Porque al Consejo de la Magistratura de la Nación se lo critica por la lentitud...
Eduardo Molina Quiroga: Las diferencias fundamentales con el ámbito nacional son, en primer lugar, que la Constitución de la Ciudad organizó el Consejo de la Magistratura con una integración absolutamente igualitaria de jueces, abogados y representantes de la legislatura, indicando que debían ser tres integrantes por cada uno de estos sectores. Esta disposición constitucional fue reglamentada por la ley 31 que organiza al consejo de la magistratura de la ciudad que, a diferencia del nacional, no tiene ningún integrante del poder ejecutivo y además no tiene competencia sobre ningún aspecto referido al Tribunal Superior, que es un órgano que tiene su propio presupuesto y se dicta su propio reglamento. Todo lo demás referido al poder judicial, reglamento, presupuesto, capacitación del personal, selección de candidatos, formulación de la acusación y las facultades disciplinarias que no lleguen al Jurado de Enjuiciamiento están atribuidas al Consejo de la Magistratura.
En segundo lugar, nuestro Consejo tuvo que empezar de cero, no tenía ningún órgano judicial definitivamente organizado salvo el contravencional, parcialmente. Actualmente, hemos concluido la etapa de selección de jueces integrantes del fuero contencioso administrativo y tributario, a nivel de jueces de primera y segunda instancia e integrantes del Ministerio Publico. Solo falta el Asesor Penal Adjunto. Luego se hicieron las propuestas a la Legislatura y esta designó a la totalidad de los funcionarios menos a un juez de cámara. En este momento este último tema se encuentra en sede judicial. Este fuero esta compuesto por 12 jueces de primera instancia, 24 secretarias, una cámara con dos Salas, un fiscal de cámara, dos fiscales de primera instancia y un defensor. En este momento, el fuero está completo y funcionando.
(N de la R: Artículo 115 de la Constitución de la Ciudad: El Consejo de la Magistratura se integra con nueve miembros elegidos de la siguiente forma:
1.Tres representantes elegidos por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.
2.Tres jueces del Poder Judicial de la Ciudad excluidos los del Tribunal Superior, elegidos por el voto directo de sus pares. En caso de que se presentare más de una lista de candidatos, dos son de la lista de la mayoría y uno de la minoría.
3.Tres abogados o abogadas, elegidos por sus pares, dos en representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la lista que le siguiere en el número de votos, todos con domicilio electoral y matriculados en la Ciudad.
Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Designan su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político.
Artículo 116º - Salvo las reservas al Tribunal Superior, sus funciones son las siguientes:
1.Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución.
2.Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público.
3.Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.
4.Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados.
5.Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces, en todos los casos.
6.Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial.
7.Recibir las denuncias contra los jueces y los integrantes del Ministerio Público.
8.Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.)
Dju: En cuanto tiempo se llevó a cabo esta tarea de poner en funcionamiento el fuero contencioso administrativo y tributario?
EMQ: El proceso se puso en marcha aproximadamente en mayo o junio de 1999 y culminó en octubre del 2000 con la apertura formal de los juzgados. En el medio hubo todo un proceso para armar las listas de jurados y seleccionar a los candidatos. Tuvimos una primera inscripción con 700 y pico de postulantes lo que nos demandó un trabajo muy intenso de selección.
Dju: Por otra parte, una critica que se le hace al Jury de Enjuiciamiento nacional es que es un órgano permanente, demandando gastos aunque no tenga casos para resolver. ¿Cómo es en la Ciudad de Buenos Aires?
EMQ: En la ciudad es distinto. Por ley, el Jurado de Enjuiciamiento solo es reunido cuando el Consejo de la Magistratura genera una acusación. Cuando hay una causa se sortean sus integrantes. Es decir que no tiene gastos fijos
Dju: Que tareas realiza el Centro de Formación Judicial del Consejo?
EMQ: Durante todo el año pasado dictamos cursos de capacitación que fueron dirigidos no solo al personal judicial sino a todos los abogados que quisieran ir. También hicimos cursos para el servicio penitenciario federal que se iba a hacer cargo del Centro de Alojamiento de Contraventores. Este año pensamos realizar actividades para los jueces y secretarios. También se hicieron cursos de capacitación en informática para los empleados judiciales.
Dju: ¿Cuáles son los proyectos para informatizar el Poder Judicial porteño?
EMQ: Hace unos días, la comisión de informatización que yo presido a dado a conocer su predictamen de evaluación de las propuestas técnicas para la informatización definitiva del fuero contencioso administrativo y Tributario. Luego queda la apertura de las ofertas económicas y por ultimo la adjudicación, que la hace el Consejo.
Dju: ¿Esta prevista la consulta online por parte de los letrados en ese proyecto?
EMQ: Así es y además, a través de terminales de autoconsulta. Actualmente tenemos implementado un sistema que permite imprimir por Internet las cedulas de los mandatarios, que son los representantes de la ciudad para el cobro de impuestos. En estos 12 juzgados están radicadas 230.000 ejecuciones fiscales, mas unas 80.000 que están en proceso de carga, mas todas las causas que esta derivando la justicia nacional en lo civil. Este volumen de causas nos obligo a implementar un sistema de interfase para la carga de datos. Se trata de una aplicación provisoria que permite la carga de datos y el seguimiento de los expedientes, generando una base absolutamente migrable al sistema que en definitiva resulte adquirido por el Consejo, luego de la licitación correspondiente. Esta solución permite mantener un registro de las distintas novedades que se van produciendo en todos los expedientes que tramitan en este ámbito. Se han desarrollado aplicaciones informáticas destinadas a automatizar la confección de cédulas, tanto en el fuero Contravencional como en el Contencioso Administrativo y Tributario, que a través de la consistencia de datos de carátula y de calles, evita errores y agiliza los controles entre los juzgados y la Oficina de Notificaciones, y permite la asignación automática por zona, a los oficiales que deben diligenciarlas. Como le decía, en el Contencioso Administrativo se ha iniciado una novedosa experiencia con las ejecuciones fiscales que consiste en la confección de cédulas y mandamientos desde Internet, mediante una aplicación ASP, que paulatinamente se extenderá a todos los usuarios.
Nosotros buscaremos la mayor transparencia posible en el sistema para incorporar la mayor cantidad de usuarios al mismo. Para eso es necesario capacitar y entrenar adecuadamente al personal en el uso adecuado de la herramienta informática.
Una de las cosas en las que el Consejo de la Magistratura ha puesto especial hincapié en cuanto a los proyectos de informatización del poder judicial de la ciudad es que, se elija el sistema que se elija, este debe posibilitar la migración de los datos a cualquier otro sistema que en el futuro demuestre ser mejor. Dicho en otras palabras, queremos tener la posibilidad de cambiar de sistema informático cuando consideremos que exista otro mejor. No queremos informatizar toda nuestra base de datos y después encontrarnos con la sorpresa de que, cuando el sistema elegido se vuelve obsoleto no nos podemos pasar a uno mejor por incompatibilidad técnica o problemas legales.
Dju: ¿Este recaudo se toma como una suerte de aprendizaje de lo ocurrido en el Poder judicial de la Nación?
EMQ: Si, a mi me tocó pilotear hace mucho tiempo la primera informatización masiva que fue en el fuero laboral. En esa época, "el estado del arte" no nos permitía exigir estas cosas. Posteriormente, creo que otras experiencias posteriores en el ámbito nacional nos convencieron que debemos tender a aquellas soluciones que nos den la mayor independencia posible, es decir, no atarnos a la solución de una empresa determinada, que el día que desaparece, porque encuentra mejores horizontes comerciales en otros países, o por otra razón, obliguen a una migración costosísima de todos los datos almacenados.
Dju: Resultan notables las diferencias en la forma en que se informatizaron los distintos fieros en el ámbito nacional. Si uno compara como se informatizaron los fueros civil, comercial y laboral, las diferencias son muy grandes, desde los sistemas de consulta hasta la presentación visual de la información...
EMQ: De hecho, nosotros pretendemos una solución distinta, que nos deje la propiedad de la información a nosotros. Además estamos muy empeñados en establecer una comunicación electrónica interjurisdiccional, a fin de agregar otros soportes documentales además del papel y el viejo sello de agua. No pretendemos eliminar la ley 22.172 pero si complementarla con mecanismos acordes a los tiempos que corren. Hay un convenio de comunicación electrónica interjurisdiccional al que esperamos adherirnos. En ese sentido, se ha previsto la comunicación mediante correo electrónico de todos los organismos del Poder Judicial de la Ciudad, con una extensión común: @jusbaires.gov.ar, que ha sido incluida en el Protocolo Técnico del Convenio de Comunicación electrónica interjurisdiccional, que reúne en este sistema a todos los poderes judiciales de la República Argentina.
También buscamos incorporar el soporte digital a la tramitación de los expedientes judiciales y en ese sentido hemos sido pioneros en algunas medidas que hoy día están plenamente vigentes, aunque aún no haya casos de aplicación practica.
(N de la R: Molina Quiroga se refiere a la resolución N° 152/99 que establece el
Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente trascribimos, subrayando los temas mas importantes:
1.12.3. La presente disposición debe complementarse con la incorporación del expediente digital u otra modalidad de registración fehaciente que los desarrollos informáticos y telemáticos en curso pongan a disposición del servicio de justicia. A tal efecto, los magistrados pueden otorgar validez y eficacia equivalente al documento en soporte papel a otros documentos que contengan textos, imágenes, o sonido, almacenados o transmitidos por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, aún los que contengan actos o resoluciones judiciales, siempre que sea posible garantizar su autenticidad, integridad y seguridad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados.
1.12.3.1. Los magistrados e integrantes del Ministerio Público, así como los funcionarios judiciales pueden utilizar los medios referidos para comunicarse entre sí, remitiéndose cualquier documento, así como para recibir declaraciones o testimonios mediante el sistema de video-conferencias u otra tecnología similar.
1.12.3.2. Las partes también pueden utilizar esos medios para presentar sus peticiones a los tribunales, siempre que remitan el documento original en soporte papel dentro de los tres (3) días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tiene como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.
1.12.3.3. Cuando el procedimiento establezca que las partes se expresan oralmente, pueden emplear como medio auxiliar recursos tecnológicos que permitan proyectar imágenes, sonidos o texto.
1.12.3.4. En la medida que los recursos disponibles lo permitan, debe promoverse el acceso del público a la información referida a la tramitación de expedientes, mediante medios informáticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías.)
Dju:¿Cuál es el presupuesto estimado para llevar adelante este proyecto de informatización?
EMQ: Exactamente 465.000 pesos. Ninguna oferta puede superar eso.
Dju: ¿Cómo ve el tema del traspaso de parte de la justicia nacional a la orbita de la ciudad autónoma?
EMQ: Nosotros elaboramos con la anterior gestión del Ministerio de Justicia (se refiere a la de Gil Lavedra) un proyecto que se vino llevando a cabo hasta antes del ingreso al gobierno del ministro Cavallo. En ese proyecto planteábamos un traspaso dentro de una estrategia gradualista, por ejemplo, traspasando algunas competencias como los delitos relacionados con tenencia de armas de uso civil a la orbita de la justicia contravencional porteña. Ahora según algunas noticias periodísticas y comentarios del actual Secretario de Justicia de la ciudad nos sugieren que hay intención de hacer un traspaso menos gradual.
Dju: ¿A la ciudad que alternativa le conviene más, un traspaso gradual o "en bloque"?
EMQ: A la ciudad solo le interesa mejorar el acceso a la justicia. Mientras se garanticen las necesidades presupuestarias, nosotros creemos que, desde la ciudad hay mejores condiciones para garantizar ese acceso a la justicia que desde la Nación. La ciudad tiene un presupuesto equilibrado y recursos genuinos. No depende del auxilio financiero de la Nación y tiene una estructura de selección de jueces mas transparente que la Nación. Su Consejo de la Magistratura es más chico y más ágil que el de la Nación y demostró una mayor capacidad de respuesta.
Dju: Muchos jueces nacionales se sienten "desjerarquizados" por pasar a la ciudad...
EMQ: El maestro Salvat no era juez nacional, era juez de la Capital, mire usted. Nosotros no creemos que sea un demérito. Los jueces de la ciudad que están en funciones han sorteado complicadísimos concursos, sin ningún tipo de "padrinos". Sus resoluciones han demostrado una enorme independencia del poder político. La Constitución de la Ciudad les garantiza la intangibilidad remuneratoria y los sueldos de la ciudad están equiparados con los nacionales. Hay la mejor voluntad para recibir a los jueces que vengan de la Nación. El titulo de "juez nacional" o de "la ciudad de Buenos Aires" me parece que es una cuestión cultural, que puede comprenderse, pero que no refleja una diferencia real.