20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Superpoderes para la Policía

La Comisión de Legislación Penal se hallaba reunida al cierre de esta edición para debatir el proyecto que le otorga mayores facultades a la policía. La Cámara de Diputados podría debatirlo mañana en el recinto.

 

El presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, Dámaso Larraburu (PJ, Buenos Aires), señaló hoy a Diariojudicial.com, que lo que se modificará en el Código Procesal Penal, de aprobarse el proyecto de ley, es la "facultad del policía de interrogar al sospechoso en el momento del hecho y realizar las pesquisas ante sospechas fundadas".

El proyecto, que se revitalizó luego del asesinato de varios policías en enfrentamientos durante el fin de semana, daría facultades a la policía para interrogar en el lugar del delito sobre indicios surgidos en el momento, requisar prendas, objetos y vehículos sin testigos, entre otras atribuciones.

El secretario de Seguridad de la Nación, Enrique Mathov anunció, durante el sepelio -el último domingo- de dos agentes abatidos en el barrio porteño de Once, que otorgaría mayores poderes en la prevención a la policía. Al ser increpado por amigos de los fallecidos y otras personas identificadas como ex policías, el funcionario aseguró que proyectaba otorgar nuevas herramientas a los uniformados.

Por su parte, el ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Jorge Casanovas, fue invitado por Larraburu a participar de la reunión de la Comisión a efectos de informar acerca de cómo se introdujo la reforma en dicha provincia.

Según indicaron voceros de Casanovas, "lo que se pretende es que la modificación al Código Procesal Penal tenga las mismas características que el de la provincia".

La reunión, que comenzó a las 17 horas, contó con la presencia de los diputados integrantes de la Comisión, Julio Tejerina, (Alianza); Franco Caviglia, (Acción por la República); María del Carmen Falbo, (PJ); Marcelo Stubrin, (Alianza); Jorge Rivas, (Alianza) y Teodoro Funes, (PJ). Además de Casanovas, también fue invitado a opinar sobre los proyectos el fiscal de la Cámara de Casación Penal Raúl Plee, entre otros funcionarios judiciales.

En tanto Larraburu, en diálogo con este medio dijo que "el oficialismo apuró este proyecto, que se debería haber discutido antes. Parece que tienen que pasar estas cosas para reformar el Código. Mientras tanto, el índice de las muertes de policías producidas por delincuentes crece con el auge del delito. Hace tres años atrás no teníamos registrados estos altos índices de delincuencia", manifestó el legislador.

Acerca de los abusos que la policía puede cometer con las nuevas facultades, Larraburu explicó que "no se puede excluir un eventual abuso, pero cuando eso ocurra serán cuestiones que la justicia tendrá que resolver".

"El proyecto que se debate ahora lo presenté en marzo del 2000, y el tratamiento de la iniciativa ya lleva dos años pero nunca se votó. Si no hubiese sido por los insultos recibidos por Mathov (Enrique), no estaríamos debatiendo sobre las facultades a la policía", recordó.

En cuanto a la reforma al artículo 184 que prevé el proyecto nacional, la cuestión de fondo que discutirá Casanovas en la Comisión, y donde se centran sus criticas, tiene que ver con que "el artículo proyectado permite el interrogatorio únicamente cuando el autor es sorprendido cometiendo el hecho. El interrogatorio sólo se pude hacer en el lugar del hecho y no contempla la situación de que el presunto delincuente huya y se lo aprehenda en otro lugar".

Además, Casanovas objeta el proyectado artículo 230 bis porque "el proyecto condiciona la medida a un complejo procedimiento que depende de la existencia de presunciones o indicios y que se dé en la vía pública. Además presupone la existencia de delito previo y no prevé el caso de actuación en tareas de prevención".

"Se ubica la norma entre las medidas de prueba y no entre las facultades de las fuerzas de seguridad. Evidentemente se le exige a la policía valoración de prueba más allá de la simple sospecha y otros requisitos que muchas veces es imposible cumplir. Como ejemplo, la presencia de dos testigos, que en ciertas horas o lugares no se encuentran. Tampoco contemplan los casos de operativos públicos de control de automotores, cuando la policía sale en funciones de prevención. Todas esas circunstancias dejan las diligencias a expensas de los acertijos judiciales, expuestas a eventuales nulidades por parte de los jueces", concluyen voceros allegados al ministro bonaerense.

Reformas a los artículos 184 y 230 bis del Código Procesal Penal

El texto proyectado propone las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

Por un lado, agrega un inciso al artículo 184, que quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 184, inciso 10: En los delitos de acción pública y únicamente en los supuestos del artículo 285, recibir del sospechoso y en el lugar del hecho, noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Esta información no podrá ser documentada ni tendrá valor alguno en el proceso".

Asimismo, la reforma planea agregar el artículo 230 bis:

Art. 230 bis: "Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad, sin orden judicial, podrán inspeccionar externamente la vestimenta o efectos personales que lleve consigo una persona y el interior de vehículos de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados particularmente para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo; siempre que sea realizada con la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Sobre la base de presunciones o indicios previos o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dicha medida respecto de persona o vehículo determinado y

b) En la vía pública o lugares de acceso la inspección se llevará a cabo, en lo posible, de acuerdo a lo establecido por el segundo y tercer párrafo del artículo 230 y se labrará acta conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 139, debiéndose comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia".

Comparación con las reformas del Código de la Provincia de Buenos Aires, redactado en el año 2000

Art. 294, inciso 8: "Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este Código lo autoriza y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 152 por un término de doce horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial. En el lugar del hecho, o en sus inmediaciones, o en donde fuere aprehendido, podrán requerir del presunto imputado indicaciones e informaciones útiles a los fines de la inmediata prosecución de la investigación. Esta información no deberá ser documentada".

El inciso 5 del artículo 294 del Código de la provincia bonaerense, especifica que:

"...se deben disponer de los allanamientos de los artículos 222 y las requisas urgentes con arreglo al artículo 225 con inmediato aviso al juez, al Tribunal competente y al Ministerio Público Fiscal"."Cuando se trate de un operativo público de control motivado en política tendientes a la prevención de los delitos, podrán proceder la revisión de los efectos que porten las personas en sus ropas o que lleven en su poder de otra manera que tengan en sus vehículos en que se movilicen procediendo al secuestro, en casos sumamente graves o urgentes, o cuando peligre el orden público, de todo aquello que constituye elemento de un delito, bastando inmediata comunicación al Ministerio Público Fiscal y al Juez de Garantías". "En cualquier circunstancia podrá requisar el transporte de cargas y/o el transporte público de pasajeros cumplimentando los dispuesto en el párrafo primero".



maría laura morales / dju
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