20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Les daba todos los gustos

Rechazan una demanda por 3.260.000 de pesos, en concepto de compensación por los gastos ocasionados, promovida por un hombre que cuidó 43 yeguas en una estancia de San Vicente embargadas por el Banco Nación.

 
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó una demanda promovida por el administrador de una estancia que cuidó casi medio centenar de yeguas, embargadas por el Banco Nación debido al incumplimiento del pago de un préstamo por parte del dueño establecimiento.

El hombre demandó a la entidad crediticia oficial en el entendimiento que durante el tiempo en que brindó "control sanitario, cuidado y alimentación" a los equinos lo hizo para preservar el patrimonio del banco que las había prendado.

La demanda fue iniciada por Roberto Horacio Caneda, de la estancia "San Cayetano", ubicada en el partido bonaerense de San Vicente quien reclamó una indemnización de 3.260.000 pesos en concepto de gastos y daño moral y material.

Las 43 yeguas pertenecían al propietario de la estancia Arturo Osvaldo López, y el BNA se las había prendado como garantía de un préstamo cuyo pago se había atrasado.

Caneda dijo en su demanda que él fue el encargado de "velar por la buena conservación de los bienes" que habían sido prendados, actuando como mandatario del banco en el cuidado del ganado yeguarizo durante años, tarea que le encomendó el gerente de la sucursal Cañuelas de la entidad.

La Cámara en tanto señaló que dicho mandato "no existió y que, inclusive, hubo una maniobra para que Caneda efectuara operaciones que le estaban prohibidas al propietario de la estancia".

Al confirmar el fallo del juez de primera instancia Luis María Marquez, los camaristas Eduardo Vocos Conesa y Marina Mariani de Vidal destacaron que el demandante -que se había presentado ante la justicia como "un hombre de campo- había logrado girar "en descubierto" (López, como deudor, no podía hacerlo) en la sucursal Cañuelas, lo que fue interpretado como un "subterfugio" entre el demandante y el gerente de la entidad, actuando como un verdadero administrador del establecimiento en lugar de hacerlo como mandatario del Banco de la Nación.



dju / dju
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