Asimismo entienden que los hechos analizados "deben ser considerados, además, necesariamente dentro del marco de la expresión libre de ideas a través de la prensa y una de sus formas lícitas, la creación artística, gravitando, entonces con suma importancia el artículo 14 de la Constitución Nacional, así como los tratados de igual jerarquía en el trascendental sentido de poner coto lo que podría transformarse en una restricción indirecta del derecho de expresión". "En este sentido, no podemos desconocer que nadie puede considerarse como titular de un pretenso derecho de imagen sobre la bandera nacional ni sobre ningún otro símbolo patrio", advirtieron en el dictamen.
La denuncia contra Bolocco, por haber aparecido en la tapa de la revista “Para Ti” en su edición del pasado 18 de mayo fue formulada por el abogado Juan Carlos Iglesias y quedó radicada en el juzgado federal a cargo de Gabriel Cavallo, quien corrió vista a los fiscales para que se pronuncien sobre si correspondía formular requerimiento de instrucción. En su dictámen, los fiscales advierten que el artículo invocado ha sufrido sucesivas modificaciones trocando la palabra “ultraje” por “menospreciar” la bandera y en ese sentido sostuvieron que “no parecen encontrarse” en la modelo Bolocco ni en la editorial, ïntenciones mediatas de agredir al pueblo argentino ni sus sentimientos, ya que ésta (la editorial) es una empresa nacional que tiene en la República el asiento principal dee sus negocios e intereses comerciales, mientras que aquella “a punto de contraer matrimonio (al momento de fotografiarse) con un ex presidente de la Nación con no descartadas intenciones de volver a la primera magistratura, hace desvirtuar cualquier tipo de ostensible intencionalidad de agravio en ese hecho”.
Es más, señalan también que desde hace “bastante tiempo se ha introducido en las prendas de vestir, alegorías de diversa índole, no escapando la inclusión de banderas o escudos de diferentes nacionalidades en diferentes partes de las mismas” y “ciertas marcas nacionales, sintiéndose honradas de producir artículos de calidad, no dudan de exaltar incluso la nacionalidad, colocándoles una pequeña bandera argentina a sus confecciones”. Freiler y Delgado, observadores cotidianos de la evolución de la indumentaria femenina, abundan en detalles al sostener que “en la actualidad se pueden apreciar grandes carteles de propaganda de ropa informal, donde se puede ver una mujer joven luciendo una bombacha con los colores de la Bandera Argentina, mientras que el texto resalta “orgullo nacional”. Por otra parte advierten que nunca se han inciado causas penales contra los integrantes de las tribunas futboleras que hayan silbado los himnos nacionales extranjeros antes de alguna justa deportiva, considerandolos actos que alteren las relaciones amistosas del gobierno o que expongan a los nacionales a experimentar vejaciones o represalias (en el partido de revancha por ejemplo) o nos puedan llevar a la guerra contra la potencia extranjera injuriada.
Por último destacan que “no se deben confundir los términos (y mucho menos las ideas) de sentimientos de nacionalidad o patriotismo con los de moral media o moral pública y menos aún con las percepciones del buen o mal gusto, que es de donde se debe estudiar la frivolidad, la que queda totalmente fuera del ámbito de estudio de la ley penal y del que se debe abstraer necesariamente el Estado y sus instituciones”.
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Denunciamanía XXIV 18/5/2001