Los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de La Plata, Francisco Héctor Roncoroni y Carlos Alberto Pérez Crocco, elevaron así la indemnización de 200 mil pesos -80 mil por incapacidad y 120 mil por daño moral- fijada en primera instancia y que deberá recibir el demandante J.A.C. (se resguarda la identidad por cuestiones de privacidad).
Según pudieron demostrar los abogados del ex recluso, J.A.C. ingresó a la cárcel de Olmos en agosto de 1992 sin signos o síntomas de ninguna enfermedad, y siete meses más tarde dio negativa una prueba que le hicieron para comprobar si era portador del virus que causa el sida. Poco después de haber ingresado en la cárcel, el accionante sufrió una descompostura y fue internado en el Hospital del Servicio Penitenciario en Olmos, donde recibió transfusiones de sangre y suero. Su estado de salud se complicó y fue trasladado al Policlínico de la ciudad de La Plata, donde ingresó con un diagnóstico de "anemia, ictericia, hepatoesplenomegalia y disnea", y recibió más dosis de sangre.
Tras recibir un total de 21 transfusiones, los análisis detectaron que estaba infectado con el virus del HIV y los de Hepatitis B y C, y que sufría de "anemia hemolítica por crioglutininas". J.A.C. interpuso luego una demanda contra el Servicio Penitenciario bonaerense, la Fiscalía de Estado, la dirección de Hemoterapia del Ministerio de Salud provincial, el Hospital Policlínico y el director del Hospital Central del Servicio Penitenciario, Miguel De Luca, quien finalmente quedó eximido de responsabilidad en ambas instancias.