La iniciativa es del diputado radical por Santa Fe Carlos Iparraguirre, quien
buscará reformar la ley de Tarjetas de Crédito (25.065), que no pone un límite
expreso a la emisión de "plásticos" en carácter de promoción, gratificación,
o la más variada e imaginativa gama de conceptos.
El proyecto prevé que el emisor que viole la prohibición sea pasible de las
sanciones de apercibimiento que la ley establece en su artículo 48, que incluye
multas de "hasta veinte veces el importe de la operación en cuestión" y la cancelación
de la autorización para operar.
La incorporación de la prohibición se haría al final del artículo 8 de la norma,
que regula el perfeccionamiento de la relación contractual. Concretamente, el
proyecto propone lo siguiente:
Incorporase al final del artículo 8º de la ley 25.065, el siguiente texto:
"Queda expresamente prohibida la emisión de tarjetas sin el consentimiento previo
del titular, formalizado mediante la firma del contrato respectivo.
La violación de esta prohibición, al emitir en carácter de promoción, gratificación
o cualquier otro concepto, tarjetas sin el consentimiento previo, será pasible
el emisor de las sanciones previstas en el artículo 48".
El proyecto fue presentado el 30 de Mayo de 2001, como expediente Nº 3193-D-
2001 y fue girado a las comisiones de Legislación General, Finanzas y Defensa
del Consumidor.
"Son numerosos los casos en que, tanto los proveedores como los emisores de
tarjetas de crédito, invocando promociones, gratificaciones o ventajas, ponen
e imponen a ciudadanos en una situación no deseada", explicó el diputado en
los fundamentos del proyecto presentado.
Iparraguirre se mostró "preocupado" por el hecho de que puedan establecerse
relaciones "que persiguen un fin de lucro cierto entre bancos y las compañías
de tarjetas de crédito mediante las cuales deciden emitir los "plásticos" con
nombres, domicilio y demás datos identificatorios del titular sin que éste lo
haya solicitado previamente y en forma expresa. Esta violación a la íntima voluntad
de las personas debe estar expresamente prohibida en la ley ".
Según el legislador, con la situación actual se configura "un grave exceso"
en las facultades de las entidades financieras "en perjuicio de desprevenidos
usuarios", y mencionó además otros inconvenientes como "los numerosos trámites
burocráticos de reclamos, inversamente proporcionales a las facilidades otorgadas
al momento de la emisión, gastos en llamados telefónicos varios, tediosas esperas
ante grabaciones amables y desfiles por saturadas oficinas de defensa del consumidor".
Vale recordar que, actualmente, resulta aplicable el artículo 35 de la ley 24.240,
(de Defensa del Consumidor), al caso de la emisión de tarjetas de crédito sin
el previo consentimiento de su titular. Esta norma dispone que "queda prohibida
la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre
una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo
automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse
por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla
ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre
de gastos." La norma proyectada por Iparraguirre busca prohibir específicamente
esta práctica, cerrando todo posible bache legal.