02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Un concurso, una quebrada y enseguida volvemos (a cambiar la ley)

El record de concursos y quiebras registrado en junio, sumado a la crisis de Aerolíneas Argentinas, reactualiza al proyecto aprobado en el Senado para modificar la ley que rige esta materia. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

 

Los datos relativos a la evolución de concursos y quiebras durante el mes de junio resultan preocupantes: la cantidad de quebrantos del mes pasado subió 34% en relación a junio del año pasado, mientras que creció 9,75% contra mayo último, lo que constituye un nuevo record. Peor fue con los concursos preventivos, cuyas presentaciones crecieron 69% en un año. Una de las empresas concursadas, como se recordará, es Aerolíneas Argentinas, con un pasivo de casi 850 millones de pesos.

Esta situación, indudablemente potenciada por el caso de la aerolínea de bandera, trajo preocupación en algunos legisladores, por la situación de fragilidad en la que se encuentran los empleados de las empresas concursadas o en quiebra, un dato a tener en cuenta en un país que ostenta altos índices de desocupación.

La ley actual, (24.522), dispone en sus artículos 198 y 199 que para el caso de adquisición de una empresa durante la quiebra, los convenios colectivos de trabajo relativos al personal que se desempeña en el establecimiento o empresa del fallido, se extinguen de pleno derecho respecto del adquirente, quedando las partes habilitadas a renegociarlos y, por otra parte, que el adquirente de la empresa, no es considerado sucesor del fallido y del concurso respecto de todos los contratos laborales existentes a la fecha de la transferencia. Los importes adeudados a los dependientes por el fallido o por el concurso, los de carácter indemnizatorio y los derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con causa y origen anterior a la enajenación, serán objeto de verificación o pago en el concurso. Se entiende que la razón de ser de estas disposiciones estriba en facilitar la adquisición de la empresa, continuando la explotación de la misma y preservando las fuentes de trabajo.

Sin embargo, hace menos de un mes el Senado aprobó sobre tablas un proyecto, que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados, por el que se establece la solución contraria a la actual, esto es, mantener vigentes los convenios colectivos de trabajo con posterioridad a la transferencia y considerar al adquirente como sucesor del fallido respecto de todos los contratos laborales existentes a la fecha de la transferencia.

El proyecto, motorizado por la crisis de Aerolíneas Argentinas, fue presentado por los senadores justicialistas puntanos Liliana Negre de Alonso y Héctor Torino. Al fundamentar el proyecto, Negre de Alonso sostuvo que "tal como se encuentra la legislación vigente, el procedimiento de quiebra podría ser utilizado para dejar afuera a todos los trabajadores, por cuanto la venta de la empresa implica la extinción de la totalidad de los contratos laborales, el pago de una indemnización reducida y que queden sin efecto los convenios colectivos de trabajo".

Texto completo del proyecto sancionado por el Senado

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 198 de la Ley de Quiebras N° 24.522, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 198: En los supuestos de despido del dependiente por el Síndico, o cierre de la empresa, el contrato de trabajo se resuelve definitivamente. El incremento de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despido o preaviso por el
trabajo durante la continuación de la empresa, gozan de la preferencia del artículo 240, sin perjuicio de la verificación pertinente por los conceptos devengados hasta la quiebra."

ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 199 de la Ley de Quiebras N° 24.522, el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"ARTICULO 199: El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado es considerado sucesor del fallido y del concurso respecto de todos los contratos laborales existentes a la fecha de la transferencia a su favor. Los importes adeudados a los dependientes por el fallido o por el concurso, los de carácter indemnizatorio y los derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con causa u origen anterior a la enajenación, serán objeto de verificación o pago en el concurso, quedando liberado el adquirente respecto de los mismos."

ARTICULO 3°: De forma.

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dju / dju
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