04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El auto de procesamiento en el Código Procesal Penal de la Nación

La temática que aborda el título envuelve una gran cantidad de situaciones jurídico-procésales que a diario resultan vinculadas al quehacer de jueces, fiscales y defensores.

 

Latemática que aborda el título envuelve una gran cantidad de situacionesjurídico-procésales que a diario resultan vinculadas al quehacer de jueces,fiscales y defensores.

Elderecho procesal penal está integrado por un conjunto de normas jurídicas todasregulatorias de la actividad jurisdiccional del Estado ordenando e integrandolos actos que en su conjunto constituyen el procedimiento y que en definitivanos conducirá a la absolución, aplicación de una pena o el dictado de unamedida de seguridad.

En este quehacer al que hacemos referencia el dictado del auto de procesamiento constituye sin lugar a dudas uno de los actos que mayor trascendencia adquiere dentro del proceso.

Señalamoslo anterior por tratarse de una resolución que determina no solo los limitesfácticos sino también  de iure referidosa la imputación delictiva del encausado.

Conformesu naturaleza jurídica el auto de procesamiento constituye una sentenciainterlocutoria, de carácter provisorio referida a la calificación del o loshechos de que se trate.

Endefinitiva constituye una resolución de carácter jurisdiccional referido a él olos hechos objeto del proceso y al grado de participación del imputado.

Eneste sentido el auto de procesamiento determina los limites fácticos y legalesde la imputación delictiva (ST Cba 22-6-64-BJC)[1]

La redacción de estas cuestiones merece considerarlo tal como lo adelantáramos, un acto jurídico procesal de la mayor envergadura dentro del marco de la instrucción.

Eneste sentido baste recordar la necesaria correlación entre el procesamiento yel requerimiento de elevación a juicio Art. 347 CMP.

Corresponde sobre la base de las consideraciones anteriores, conceptuar el procesamiento como una resolución jurisdiccional dictada exclusivamente por el juez de instrucción (Art. 123 CPMP) previa indagatoria del encartado(Art. 294 CPMP) sobre criterios convictivos suficientemente aptos para tener por acreditado prima facie el injusto teniendo al o los imputados como presuntos participes del mismo.

Enotras palabras el auto de procesamiento encierra una resolución del magistradoinstructor sobre la probable culpabilidad del imputado respecto del ilícito porel cual podrá ser juzgado sin embargo es dable dejar expresamente sentado quetal grado de reproche es aun de carácter provisorio.

Acentuando el carácter provisorio de la resolución Clariá Olmedo entiende que la misma puede ser revocada y reformada aun de oficio agrega “durante la instrucción puede transformarse de incriminadora en desincriminadora y viceversa conforme el cambio de circunstancias.” ([2])

Abalos conceptualiza el procesamiento con el alcance de un interlocutorio resaltando su carácter provisorio tanto sobre la calificación de o los hechos de que se trata y las circunstancias personales del imputado acentúa el carácter provisorio al hecho en sí en cuanto a su calificación legal y al grado de participación que correspondería al encartado que se justifica a su entender en cuanto importa una garantía de defensa para el imputado y de seguridad jurídica en cuanto la actividad posterior de todos los sujetos procésales.([3])

Otroaspecto no menos importante a remarcar deviene de la misma etapa del proceso enla que toda resolución queda totalmente excluida del juicio de certeza, sobreesto hay convicción absoluta. Los autos de procesamiento y de falta de méritopodrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción Art. 311CPMP.

Dentrodel marco de las precedentes consideraciones referenciamos lo que a nuestrojuicio constituye el aspecto central del instituto en análisis.

Seadvierte entonces que el presupuesto formal del procesamiento lo constituye laprevia indagatoria del imputado. Tanto es así que la ley procesal fulmina connulidad el procesamiento dictado sin previa indagatoria del imputado (Art. 307y 167 inc. 3ro. del CPMP)

Veamosla casuística legal.

Cuandohaya motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en lacomisión de un delito, el juez procederá a interrogarla, si estuviere detenida,inmediatamente, o a mas tardar en el termino de 24 horas desde su detención.Este termino podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubierepodido recibir la declaración o cuando lo pidiere el imputado para designardefensor Art. 294 del CPMP.

Bajopena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento del imputado sin haberserecibido indagatoria o sin que conste su negativa a declarar Art. 307 CPMP.

Laindagatoria constituye el acto de defensa material mas importante de toda laetapa instructora en ella el encartado incorpora elementos que mejoren susituación procesal y contrarresten la pretensión punitiva, indicara las citas quehagan a su defensa siendo el magistrado el encargado de investigarlas siempreque resulten pertinentes y útiles Art. 199 CPMP. El juez deberá investigartodos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a las que hubierereferido el imputado.       

Enconsecuencia recibida la declaración del imputado como presupuesto formal delauto de procesamiento este último no puede contener un objeto diferente de loshechos que dieron origen a la sospecha que motivo la indagatoria.

En cuanto a la motivación delprocesamiento por tratarse de una resolución dictada por auto la misma debe serfundada y en el caso también debe bastarse a si mismo Art. 123 y 308 CPMP.En  su motivación deberá analizarse elplexo probatorio obrante en autos que admita un grado probable de incriminacióndebiendo asimismo contener la calificación legal del hecho que se imputa alacriminado, en este aspecto el procesamiento debe bastarse a si mismo.

En este sentido el código adjetivo en suArt. 308 dice el procesamiento será dispuesto por auto, el cual deberácontener bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado o, si seignorasen los que sirvan para identificarlos;una somera enunciación de loshechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión se funda, y lacalificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables    

 

Enfunción de lo antes señalado se hace necesario indicar.

a-El requisito que la ley exige en el sentido de que se trata de un auto que debebastarse a si mismo de ninguna manera debe interpretarse como que tratara deagotarse la cuestión penal muy por el contrario solo se hace necesarioestablecer cuales constituyen los elementos de convicción que justifican supronunciamiento en función de que se trata de un mérito o para mejor decir elmérito mas estricto hasta el momento en el avance de la instrucción  

b-Respecto de los datos personales del imputado se trata en el caso que elprocesamiento se dicte respecto de la misma persona que resultó indagada Art.294. CPMP.

Asimismolos datos personales del encartado surgen del interrogatorio de identificaciónArt. 297 CPMP. En el momento de recibirle declaración indagatoria.

Laaplicación del principio comentado se completa con los Art. 74 y 75 del CPMP.

Elprimero de ellos reza: la identificación se practicará por las generalesdel imputado, sus impresiones digitales y señas particulares, por medio de laoficina respectiva y cuando no sea posible porque el imputado se niegue a darsus generales o las dé falsamente, se procederá a su identificación portestigos, en la forma prescripta para los reconocimientos por los artículos 270y siguientes y por los otros medios que se juzguen oportunos.

Mientrasel 75 del mismo cuerpo legal establece: cuando sea cierta la identidad física de la persona imputada lasdudas sobre los datos suministrados y obtenidos no alterarán el curso de lacausa, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado de la misma odurante su ejecución.(Ver Art. 305 cpmp).

Enrazón de lo expuesto corresponde señalar que la Ley repara ante todo en laidentidad física de la persona imputada quedando en segundo plano su identidadnominal.    

Elloresulta y con razón en virtud de que el proceso se dirige contra la persona delimputado no contra su nombre.

c-Asimismoes necesario precisar el elemento fáctico de la imputación, en este sentido laExposición de motivos del Código Procesal Penal de la Nación establece elauto de procesamiento debe contener una relación precisa de los hechos y laconsiguiente valoración jurídica.

d-Respectode la necesidad de motivar la resolución no es mas que brindar los fundamentosque han llevado al dictado del interlocutorio para lo cual resultaindispensable citar el plexo probatorio de que se ha servido el magistrado.

e-Finalmente corresponde referirnos a la calificación legal con citas de lasdisposiciones aplicables, este requisito legal se traduce en el sentido deencuadrar la conducta del encartado en la ley penal de fondo con lo quequedaría completado el objeto jurídico del proceso al menos provisionalmente. [4]

sentadolo expuesto precedentemente corresponde ahora atender al plazo para el dictadodel procesamiento.

Elcódigo nacional legisla en el Art. 306 “en el termino de 10 días a contar de laindagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado”

Laredacción legal permite formular una doble consideración, en primer lugar talcual reza la norma el plazo se computa a partir de la recepción de ladeclaración indagatoria, en el caso de tratarse de mas de un encartado sedictará cumplida la última si el procesamiento resuelve la situación procesalde todos.

Ensegundo lugar este plazo de diez días deviene ordenatorio por lo que si resultaexcedido no podrá dejar de dictarse la resolución.       

 En este sentido D´albora afirma el momentoinicial del plazo coincide con la conclusión de la declaración indagatoria Art.294, el transcurrir del tiempo se computa en forma corrida Art. 116. Comoregula una actividad del juez, su vencimiento no produce ninguna caducidad puesno es perentorio Art. 163. puede originar reclamo por retardo de justicia Art.127. y la consecuente responsabilidad disciplinaria del magistrado.

Aludeel prestigioso autor al concepto de plazo razonable que surge del Art. 7mo inc5to de la Convención Americana de Derechos Humanos, para referirse al plazodentro del cual una persona tiene derecho a ser juzgada.[5]En el mismo sentido Donna y Maiza afirman que el plazo es ordenatorio ysolo puede llegar a ser perentorio relativamente en el caso que se pida prontodespacho.           

Enotro orden de cosas se hace necesario indicar la precisa correlación existenteconforme nuestro sistema procesal, entre la excarcelación y la prisiónpreventiva.

Loque queremos significar es el hecho de que el magistrado puede dictar procesamientosin prisión preventiva en el caso de no quedar reunidos los requisitosestablecidos por la ley en el Art. 312 del CPMP.

Enotras palabras el procesamiento resulta un interlocutorio necesario para eldictado de prisión preventiva, a la vez puede haber procesamiento sin prisiónpreventiva . veamos el marco legal. El código adjetivo en el Art. 312 legisla:

Eljuez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar auto deprocesamiento, salvo que confirmare en su caso la libertad provisional que anteshubiere concedido, cuando:

1)            Al delito o alconcurso de delitos que se le atribuye corresponda pena privativa de libertad yel juez estime prima facie, que no procederá condena de ejecución condicional.

2)            Aunque correspondapena privativa de libertad que permita la condena de ejecución condicional, sino procede conceder la libertad provisoria, según lo dispuesto en el Art.319.

Le cabe razón a W. Abalos cuando indica “el procesamiento juega como explicación de los motivos que comprueban una infracción penal y la presunta autoría del imputado. La prisión preventiva se justifica cuando el juez estime que no procederá condena condicional para el delito atribuido a aquel, o que, procediendo condenación condicional, exista alguna de las causales obstativas a la exención de prisión o excarcelación contenidas en el Art. 319.   

Por último cabe recordar que el procesamiento resulta objeto de  materia recursiva en efecto conforme establece el Art. 311 CPMP. La resolución es apelable por lo que puede ser recurrida tanto por el imputado como por el Ministerio Público recordemos que este último ostenta la facultad de recurrir a favor del imputado.

La apelación se interpone por escrito odiligencia ante el mismo tribunal que dictó la resolución en crisis dentro deltermino de tres días (Plazo perentorio Art. 163.) salvo disposición encontrario.art.450 CPMP.

Debe expresar los motivos en que se fundabajo pena de inadmisibilidad Art. 438CPMP.

El recurso se mantiene Art. 451 CPMP yfundamenta en el tribunal de alzada.-

 

[1] Ver Abalos Cod.Proc. Comentado tomo II.

[2] VER AUTOR CITADO DERECHO PROCESAL PENAL TOMO II.

[3] ABALOS OBRA CITADA

[4] Cuando el juez dicta auto de procesamiento, de conformidad con loestablecido por los arts. 306 y 312 del ritual esa resolución tiene carácterprovisional, lo que permite el cambio de calificación en uno u otro sentido deacuerdo a lo dispuesto por el Art. 311 del mismo cuerpo legal TRIBUNALORAL I LEDESMA MARCELO R 3-3-93.  

[5] Código Procesal Penal De La Nación Francisco j. D´albora



dr. carlos alberto bellatti / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486