El letrado promovió una acción de amparo con solicitud de medida cautelar de no innovar, para que se aplique la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 836/2001.
En el decreto el Poder Ejecutivo estableció que “cuando los recursos no fuesen suficientes para atender la totalidad de los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios”, tiene la facultad de reducir las partidas presupuestarias y “la reducción afectará los créditos respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin, y se aplicará incluso a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones, así como aquellas transferencias que los organismos o entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos”.
El letrado indicó que existe ilegalidad y arbitrariedad manifiesta en los artículos 14, 17, 18, 43 y 75 incisos 2, 19 y 23 de la Constitución Federal y art XXIII de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica; art. XXIII Declaración Americana de los Derechos del Hombre, artículos 2, 1 y 13 del pacto de Derechos Económicos, sociales y culturales.
Recordemos que la justicia en lo contencioso administrativo federal recibió el martes último un recurso de amparo promovido por una empleada del ANSSes que pisió la suspensión y la declaración de inconstitucionalidad del decreto del PEN. Ttambién recayó sobre el fuero de la seguridad social otro amparo presentado por el abogado Ricardo Monner Sans en contra del recorte a los jubilados y pensionados.
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