01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Corte al recorte

Dos jueces del fuero laboral suspendieron la aplicación del decreto que dispuso el "déficit cero" y frenaron por el momento los recortes salariales en el sector público en esos casos concretos.

 
Dos medidas cautelares dictadas hoy por la justicia laboral suspendieron, para los casos en examen exclusivamente, los efectos del decreto 896/2001 con que el Poder Ejecutivo impuso la política fiscal del "déficit cero", y aunque no decidieron sobre el fondo de la cuestión, avanzaron sobre la declaración de inconstitucionalidad del reglamento que impide la intervención de los jueces, precisamente, a través de la aplicación de medidas cautelares.

Las resoluciones fueron dictadas por los jueces Graciela Craig y Alfredo Bertolini, ambos de la Justicia del Trabajo, mientras que la magistrada Hilda Kogan, del fuero de la Seguridad Social, se expediría durante los primeros días de la semana que viene sobre una acción patrocinada por el abogado Ricardo Monner Sans con la que intentó asegurar un beneficio previsional de su madre.

El abogado pidió hoy la habilitación de la feria, en la que la juez Kogan quedará de turno. Según explicaron a Diariojudicial.com fuentes judiciales, Kogan no se expediría sobre la medida cautelar, sino directamente en la acción de amparo, que se puede resolver con una inmediatez que hace innecesaria la cautelar.

Mientras tanto, el Gobierno y las distintas fuerzas políticas llegaban al cierre de esta edición a un acuerdo respecto de las medidas económicas que se transformarían en una ratificación por ley del decreto cuestionado en la Justicia.

En su resolución de hoy, Craig sostuvo que en el caso "se encuentran reunidos -en principio- los presupuestos establecidos por la ley para la procedencia de las mismas. Esto es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (fumus bonis y periculum in mora)".

La constitucionalidad del decreto fue cuestionado en cuanto éste dispone: "La presente norma es de orden público. No se podrán ordenar en las causas que con motivo de ella se interpongan, medidas cautelares que afecten su cumplimiento, resultando inaplicables en los respectivos procesos las normas de los artículos 195 a 233 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Craig argumentó al fallar al respecto que "surge evidente de su simple lectura la verosimilitud del cuestionamiento a partir de su acatamiento podría atentar contra el principio de la división de poderes", y agregó que "... la revisión judicial concebida como un mecanismo del federalismo no permite recortes en su ejercicio y por el contrario frente a la posibilidad de un uso irrestricto de las facultades hecha en nombre de la eficiencia amenace la democracia y el imperio de la ley, el remedio aparece como un mayor apego a los principios constitucionales prístinos de los redactores de la Constitución Nacional".

La juez sustentó su fallo en la doctrina del constitucionalista Germán Bidart Campos, en cuanto dice que "aplicar una norma insconstitucional es aplicar mal el derecho y esa mala aplicación -derivada de no preferir la morma que por su rango prevalece- ha de regir el caso por cuanto es obligación del juez suplir el derecho invocado, debido a que el control de constitucionalidad está dentro de la función de administrar justicia a partir de que la supremacía de la Constitución es de orden público". Craig sostuvo además que "esto indica que son los principios generales del derecho los que dan sustento a la viabilidad de la medida impetrada".

El decreto 896/2001 fue dictado como de necesidad y urgencia, es decir, en virtud del artículo 99 inciso 3 de la Carta Magna, porque la ley que otorgó al Ejecutivo la posibilidad de legislar en virtud de la excepción que otorga el artículo 76 constitucional prohíbe expresamente que los poderes delegados sean utilizados para una rebaja salarial.

Consultado por este medio, el constitucionalista Daniel Sabsay le pegó duro al decreto al considerarlo "la cima en el atropello de las instituciones". El jurista advirtió que "al reglamento hay que correrle el velo, porque en realidad es un decreto delegado violatorio y no uno de necesidad y urgencia". Además sustuvo que "no sólo es violatorio del código de procedimientos civil y comercial y de la ley de amparo, sino también de los artículo 43 y 109 de la Constitución", que establece que el presidente no puede ejercer funciones judiciales.

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dju / dju
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