03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

La lucha por el agua

Los amparos presentados en la ciudad de Córdoba a fin de reestablecer el servicio de agua potable, cortado por atraso en el pago, muestran el fortalecimiento de una tendencia que se viene afianzando en los últimos meses.

 
En la ciudad de Córdoba cuatro juzgados de conciliación recibieron en los últimos días recursos de amparo solicitando que se restablezca el servicio de agua potable, cortado por atraso en el pago. Esto ocurre luego que una jueza civil de la ciudad de Córdoba ordenó que se restableciera el servicio de agua potable a 19 familias de bajos ingresos que se atrasaron en el pago de las boletas. Es el caso de la titular despacho del Juzgado Civil y Comercial de 51º Nominación, a cargo de Claudia Zalazar de Puccio, quien recibió el planteo de 19 familias y ordenó a la empresa Aguas Cordobesas la restitución del servicio de agua potable en un mínimo de 200 litros de agua diarios.

La resolución judicial invocó el artículo 66 de la Constitución Provincial que establece que “el agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.

En la Capital Federal puede recordarse un caso resuelto en enero pasado por la sala de feria de la Cámara Federal Civil y Comercial que ordenó reestablecer el suministro a un usuario con facturas impagas.

El corte del suministro, originado en reclamos tarifarios insatisfechos, había sido convalidado por el juez de primera instancia José Luis Tresguerras, que además no concedió el recurso planteado por el abogado Hugo Mario Torre, quien actuó en causa propia. Ante esto, el letrado se presentó con un recurso de queja ante la Sala de Feria de la Cámara y pidió una medida cautelar con carácter urgente.

la Sala de feria otorgó un plazo de 48 horas a la empresa Aguas Argentinas para reponer el suministro, suspendido desde hacía un mes.

En la ciudad de La Plata, también en enero, el juez de Garantís César Melazo dispuso una medida cautelar por la cual ordena a la empresa prestataria, Azurix Buenos Aires SA, que “garantice la ingesta y la distribución de agua potable a los sectores más afectados en forma gratuita”, y agregó que “asumir la concesión de un servicio público de primera necesidad y en forma monopólica no es un simple negocio empresarial”.

Relación de consumo

Es que, independientemente de que la responsabilidad sea contractual o extracontractual en el caso de la provisión de agua potable por parte de servicios públicos monopólicos, no cabe duda de que la relación entre la empresa y el usuario es una típica relación de consumo. El propio art. 42 de la Constitución Nacional adopta esta expresión de "relación de consumo" para evitar circunscribirse a lo contractual y referirse con una visión más amplia a todas las circunstancias que rodean o se refieren o constituyen un antecedente o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios. Por ello, es absurdo pretender el tratamiento de la situación antes descripta como si fuera la relación entre dos personas en iguales condiciones, argumentan los especialistas.

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dju / dju
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