La resolución judicial invocó el artículo 66 de la Constitución Provincial que establece que “el agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.
En la Capital Federal puede recordarse un caso resuelto en enero pasado por la sala de feria de la Cámara Federal Civil y Comercial que ordenó reestablecer el suministro a un usuario con facturas impagas.
El corte del suministro, originado en reclamos tarifarios insatisfechos, había sido convalidado por el juez de primera instancia José Luis Tresguerras, que además no concedió el recurso planteado por el abogado Hugo Mario Torre, quien actuó en causa propia. Ante esto, el letrado se presentó con un recurso de queja ante la Sala de Feria de la Cámara y pidió una medida cautelar con carácter urgente.
la Sala de feria otorgó un plazo de 48 horas a la empresa Aguas Argentinas para reponer el suministro, suspendido desde hacía un mes.
En la ciudad de La Plata, también en enero, el juez de Garantís César Melazo dispuso una medida cautelar por la cual ordena a la empresa prestataria, Azurix Buenos Aires SA, que “garantice la ingesta y la distribución de agua potable a los sectores más afectados en forma gratuita”, y agregó que “asumir la concesión de un servicio público de primera necesidad y en forma monopólica no es un simple negocio empresarial”.
Relación de consumo
Es que, independientemente de que la responsabilidad sea contractual o extracontractual en el caso de la provisión de agua potable por parte de servicios públicos monopólicos, no cabe duda de que la relación entre la empresa y el usuario es una típica relación de consumo. El propio art. 42 de la Constitución Nacional adopta esta expresión de "relación de consumo" para evitar circunscribirse a lo contractual y referirse con una visión más amplia a todas las circunstancias que rodean o se refieren o constituyen un antecedente o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios. Por ello, es absurdo pretender el tratamiento de la situación antes descripta como si fuera la relación entre dos personas en iguales condiciones, argumentan los especialistas.
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