17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La justicia le dice no al ajuste en las jubilaciones

Un juez de la Seguridad Social dictó una medida de no innovar y ordenó a la ANSeS no efectuar descuentos en los haberes de un jubilado que planteó la inconstitucionalidad del decreto 896/01.

 
El juez federal número 7 de la Seguridad Social Rodolfo Mario Milano, ordenó a la ANSeS mantener el pago mensual de los haberes de un jubilado, a través de una medida de no innovar respecto de la aplicación del decreto 896/01 del Poder Ejecutivo nacional.

Milano resolvió así ante el pedido de la actora del dictado de una medida de no innovar por la cual el jubilado Alfredo Magni pidió que se declare la inconstitucionalidad del mencionado decreto y que el ministerio de Trabajo y la ANSeS “se abstenga de cualquier medida que reduzca el haber mensual que percibe”.

Al analizar la procedencia de la medida requerida, y luego de expresar su reconocimiento de la vía elegida, el magistrado advirtió que el decreto de necesidad y urgencia, cuya vigencia rige a partir de la fecha de publicación, el 11 de julio pasado, plantea por un lado “la necesidad de que se cumpla con los trámites que prevé el propio artículo 99 de la Constitución nacional, y por el otro la prohibición que decreta en su articulo primero, donde se sustituye el artículo 34 de la ley 24.156 cuando establece la prohibición del dictado de medidas cautelares que afecten su cumplimiento, resultando inaplicables en los respectivos procesos las normas de los artículos 195 a 233 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

En ese sentido, el magistrado afirmó que la prohibición de la aplicación de las normas correspondientes a las medidas cautelares implica una “flagrante y grosera violación de los derechos constitucionales de petición y de defensa”, hecho que le impone “la obligación en esta instancia de declarar la inaplicabilidad de dicha norma por afectar los derechos premencionados”.

Sin embargo, reconoció que no puede expedirse sobre la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia “en razón de no cumplir con los requisitos constitucionales básicos y encontrarse en plena substanciación el trámite a que debe someterse este tipo de decreto” y en ese sentido recordó que “pese a no estar constituida la Comisión Bicameral Permanente, a la cual se le debe someter la media declaratoria para su consideración, si se lo puede hacer ante las Cámaras legislativas, expidiéndose oportunamente sobre el decreto cuestionado”.

Una vez cumplido ese requisito o transcurrido un tiempo prudencial sin expedirse la legislatura, la Justicia recién estaría en condiciones de analizar la inconstitucionalidad de la norma, por lo que “mal podría” hacerlo con la constitucionalidad de un decreto “cuya cuestión principal se halla en trámite de elaboración”.

Por ese motivo y “a fin de intentar mantener el estado de la cosa o del derecho sobre el cual se litiga” sin alterar el trámite de la causa, el juez Milano consideró procedente decretar una medida cautelar de no innovar por entender que los extremos que se requieren “se hallan en exceso cumplidos”.

En ese sentido, enfatizó que la ejecución del decreto sobre los haberes del demandante “podría llegar a ocasionar perjuicios de toda índole, que pese a su posible reparabilidad, no dejan de merecer una rápida tutela judicial”.

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dju / dju
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