20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sobre los fines de las penas

En una novedosa decisión, una juez de Menores condenó a un menor de 18 años de edad por el delito de homicidio culposo a la pena de inhabilitación para conducir por el termino de cinco años, sin imponerle la de prisión.

 
El juzgado nacional de Menores nº 3, a cargo de la Dra. Julia Marano Sanchis, dictó una sentencia, que se encuentra firme, por la cual se condenó a un menor de 18 años de edad por el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 84 del Código Penal.

Este artículo dispone que:

“Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.”

Lo novedoso del fallo es que la magistrada condenó al menor a la pena de inhabilitación para conducir por el termino de cinco años, sin haberlo condenado a la pena de prisión, si bien lo declaró penalmente responsable del delito mencionado.

En los considerandos se expresa que el entonces menor de edad Menor fue objeto de seguimiento tutelar por tres años, realizando por disposición del tribunal, cursos sobre “Derechos Humanos” y sobre capacitación y reeducación para el uso de vehículos en la vía pública. “Estas circunstancias, unida a la buena conducta que demostró a lo largo del tratamiento tutelar y los excelentes informes socio-ambientales, como así también los dictámenes favorables de la Sra. Defensora Pública de Menores, fueron elementos suficientes para considerarlo no acreedor a la pena de prisión, obviamente en suspenso por cuanto sería su primer antecedente.”

Sin embargo, continua el fallo, "... a fin de preservar su identidad física y en protección a la sociedad, considero adecuado imponerle al procesado, la inhabilitación para conducir vehículos por el término de cinco años, toda vez que éste no fue debidamente advertido de los riesgos de comportamientos imprudentes en el tránsito para poder prevenir cualquier peligro futuro, lo que impide al menos por ahora efectuar un pronóstico favorable acerca de la posible reiteración de hechos de similares características”.



dju / dju
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