22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No hay derecho a cortar

Un juez marplatense rechazó un habeas corpus preventivo presentado por la Liga Argentina por los Derechos del Hombre a favor de los piqueteros. FALLO COMPLETO

 
Ayer, el juez de feria Daniel Eduardo Adler, del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó un habeas corpus preventivo intentado por la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (L.A.D.H.).

La acción se presentó a "favor de todo ciudadano y/o habitante de la Provincia que eventualmente ejercite su derecho inalienable de peticionar ante las autoridades y/o de reunión mediante la metodología de corte de ruta y/o calle durante la jornada del día martes 31 de julio de 2.001" (sic). En su escrito, la L.A.D.H. manifestó que “el Gobierno reacciona a través de una sistemática criminalización de la protesta social, con represión física sobre ciudadanos por parte de las fuerzas de seguridad” y describió la situación socio-económica de la Argentina, entendiendo que “la protesta social se incrementó en atención al proceso de ajuste estructural y a la consecuente profundización de la exclusión social”. Asimismo, expresaron que el Secretario de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires habría vertido manifestaciones que implicarían "sugerencias" , para que los fiscales intervengan en el tema, lo que llevaría al cercenamiento de derechos, que se concretaría en la privación ilegal de la libertad de los manifestantes.

Para fundar el rechazo a la medida judicial solicitada, el magistrado recordó las palabras del constitucionalista Néstor Pedro Sagües, quien en una de sus obras consideró que "para que proceda (el habeas corpus preventivo) se requiere un atentado a la libertad decidido y en próxima "vía de ejecución": los simples actos preparatorios no son en principio al menos suficientes... la amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no conjetural o presuntiva”. En este sentido, Adler sostuvo que, conforme los informes producidos en autos, “Debo dar por acreditado, con lo informado por el Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. Juan Manuel Pettiggiani, con la ratificación oral practicada en la audiencia por el Fiscal Blanco, y con la ausencia de objeciones a tal informe por parte de los actores a los que se puso en conocimiento del mismo, que ninguna orden de represión de los manifestantes se ha ordenado por parte del Ministerio Público Fiscal... Entiendo entonces que no existen indicios vehementes de que se vaya a privar de libertad a eventuales manifestantes. No corresponde, en consecuencia, comunicar al Ministerio Público que deberá abstenerse de ordenar el uso de la fuerza contra los mismos, pues ninguna instrucción se ha dado al respecto.”

El juez fue contundente al expresar su posición: “...no puede otorgarse un "bill de impunidad" para aquellos que, en una coyuntura de grave crisis social, cercenen los derechos de otros dañando sus bienes jurídicos...”

Descargue el texto completo del fallo

Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.

Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486