Alsina había llegado a la máxima instancia judicial a través de un recurso de queja, invocando el precedente “Grafigna Latino , en el cual se estableció la doctrina según la cual “las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso”.
En su resolución, Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo del jury de enjuiciamiento de Buenos Aires, al rechazar la queja interpuesta por Alsina, por entender que en el reclamo del ex magistrado no se ha “cumplido con uno de los requisitos para que resulte pertinente” el recurso, cual es “acreditar que se ha violado en autos el artículo 18 de la Constitución Nacional”.Alsina sostuvo en su reclamo que “la sentencia fue dictada por un Tribunal de enjuiciamiento mal constituido porque –según se señaló- uno de sus conjueces no reunía al momento del sorteo para la integración, los requisitos exigidos, y por otro, que tanto el juicio como el veredicto son arbitrarios porque contienen afirmaciones dogmáticas y convalidan procedimientos aberrantes”. “Para el Máximo Tribunal el magistrado no acreditó en un recurso de queja que su destitución haya sido arbitraria o contraria a la ley”.
Alsina fue removido de su cargo de juez de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, según la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, por unanimidad de votos en orden a la causal de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.
El ex magistrado interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió denegar. Contra la mencionada decisión el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la queja.
El máximo tribunal entendió que la causa “Colegio de Abogados de San isidro s/ acusa al doctor Osvaldo Miguel Solimine titular del juzgado en lo Criminal y Correccional número 2 de San Isidro” –hubo sentencia el 5 de diciembre del 2000- no puede ser aplicada a este pleito, pues el recurrente no ha cumplido con uno de los requisitos para que resulte pertinente: el acreditar que se ha violado en autos el artículo 18 de la Constitución Nacional.