04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La garrafa no tuvo la culpa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a la prestataria del servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar por la explosión de gas que destruyó un edificio. FALLO COMPLETO

 

Esta decisión se tomó en los autos "Vazquez de Ramadori, Maria Esther c/ Gas del Estado y otro s/ Responsabilidad extracontractual del estado y otros". El día 13 de marzo de 1989, alrededor de las 20 horas se produjo una explosión en el inmueble de la calle Cuenca 5086, de esta ciudad, la que causó la destrucción del edificio, quemaduras en una de sus moradoras que posteriormente falleció y daños en diversas fincas vecinas, entre ellas las de Cuenca 5080 y Cuenca 5094/00. La sentencia de primera instancia condenó solidariamente a Gas del Estado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagarle a María Esther Vázquez de Ramadori la suma de $ 209.800, a Horacio G. Pulido y Roberto G. Rivero la suma de $ 66.954 y a Osvaldo N. Rodríguez la suma de $ 24.910, en todos los casos con intereses y costas cargo de los demandados.

Para así decidir el magistrado se atuvo al peritaje producido por la Dirección Técnico Pericial de Gendarmería Nacional, cuyas conclusiones fueron que la explosión no se originó por la acción de gas de garrafa sino por una pérdida de gas natural, ubicándose el foco de la explosión por debajo del nivel del piso de la finca de Cuenca 5086; y que las raíces del árbol ubicado en la vereda llegaban a los caños de entrada de gas antes del medidor y se extienden hasta las habitaciones lindantes con la vereda y el pasillo de entrada a la casa, provocando canales subterráneos en el terreno y vereda de la calle Cuenca 5086, por los cuales pudo haberse filtrado el fluido. Cabe destacar que una de las defensas de los demandados era que el siniestro se produjo durante "las tareas de trasvasamiento desde una garrafa de 10 kg. de capacidad a una de 3 kg., a través de grietas y roturas de la manguera de goma que las interconectaba".

Apelaron todas las partes y le tocó resolver a la Sala 2 del fuero. La vocal preopinante fue la Dra. Marina Mariani de Vidal, quien, refiriéndose a la responsabilidad de Gas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), expresó que "resulta por lo menos llamativo que, si el gas que causó el siniestro se evadió "durante tareas de trasvasamiento desde una garrafa de 10 kg. de capacidad a una de 3 kg., a través de grietas y roturas de la manguera de goma que las interconectaba" ..., y ...la materialización del siniestro fue consecuencia de una expansión de gases liberados en forma prácticamente instantánea, los que reaccionaron ante la presencia de una fuente térmica suficiente"...digo que resulta llamativo que no se hubiera visto afectado quien realizaba las tareas de trasvasamiento con las garrafas que evidentemente no era la mujer de más de ochenta años que resultó en definitiva víctima fatal del suceso y que era la única que se encontraba en la casa en el momento de la explosión..."

Por otra parte, la magistrada recordó que "en la causa penal y también en las actuaciones judiciales, declaran testigos domiciliados en el vecindario, los que deponen concordemente acerca del fuerte olor a gas que se percibía desde mucho tiempo antes en la vereda de la finca de Cuenca 5086 y los reclamos realizados a Gas del Estado sin resultado... moviendo a reflexionar la narración del testigo Giambroni...de la causa penal (relata que tres meses antes del siniestro concurrió al inmueble de Cuenca 5086 y, habiendo el dueño de la finca en presencia del testigo sacado su encendedor, lo colocó "en las cercanías del árbol, a unos veinte centímetros del suelo, surgiendo en ese momento una llama"). Por otra parte, la testigo Angela Lo Pinto, cuya declaración se transcribe en el peritaje de la Superintendencia de Bomberos, dice que, instantes previos a la explosión pudo observar en las proximidades del lugar "en lo que sería el medio de la calle Cuenca... una inmensa bola de fuego, para luego de ello escuchar un fuerte sonido y posteriormente los propios de un derrumbe" ...Todas estas declaraciones persuaden aun más acerca de la existencia de una pérdida de gas natural en el sitio."

Por lo tanto, para la juez "la responsabilidad de Gas del Estado debe estimarse evidente y le compete como dueña de una cosa riesgosa en alto grado (gas), con cuya explotación económica se beneficiaba y de la que no pudo desentenderse absolutamente, debiendo ejercer vigilancia y control para que su suministro se prestara en forma de no dañar a terceros (arg. art. 1113, Código Civil). Y si no vigiló ni controló apropiadamente porque le resultaba dificultoso o antieconómico no se probó que fuera imposible, en todo caso no podrá quejarse de las consecuencias de su propia conducta discrecional... la responsabilidad de la prestataria del servicio no nace sólo del dominio de las instalaciones sino que es propia de su actividad y cometido, es decir, de la obligación de supervisión que resulta inherente a esa actividad y que le exige ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio se proporciona, para evitar consecuencias dañosas...En cuanto a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires... en su calidad de propietaria del árbol ubicado en la vereda frente a la finca de Cuenca 5086, debió prever que sus raíces penetrarían en el subsuelo de esa vereda y bajo la edificación del terreno particular, con posibilidad de que produjeran averías en cañerías subterráneas y formaran cavernas por las que el gas viajara libremente hasta el interior de la vivienda."

Descargue el texto completo del fallo

Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.

Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486