El tribunal entendió que no fue violada la ley de marcas ya que para hacer valer su tutela "es requisito indispensable que la marca sobre la que se pretende hacer valer los derechos no haya sido de uso general con anterioridad a su registración" y que "su utilización como indicación o nombre de un producto no puede constituir delito".
En este caso, "y sin perjuicio de la validez formal de las marcas “River”, “River Plate” , “Millonarios”, “C.A.R.P”, “la banda roja” y el escudo característico, al momento de ser registradas ya habían pasado al dominio público, es decir que eran de uso general, razón por la cual (...) los hechos denunciados en el legajo resultan atípicos, correspondiendo archivar las actuaciones".
La causa fue instruida en el juzgado federal 10, actualmente a cargo de Juan José Galeano, y fue iniciada a raíz de una denuncia del Club River Plate contra el o los titulares del fondo de comercio denominado "Locos por el fútbol (Village Recoleta) por considerar que habrían incurrido en el delito de infracción al artículo 31, inciso b de la ley 22362.
En la denuncia hacían referencia a Locos x el fútbol publicó un aviso en la revista "El Gráfico" del 14 de noviembre del año pasado en la que se publicitó el partido Boca Juniors-Real Madrid para ser presenciado en dicho comercio, donde aparece la imagen de una jugadora "vestida con la indumentaria" del club, en cuya camiseta y pantalón luce el escudo "C.A.R.P."
El juez de primera instancia fundó su decisión señalando que en el caso de autos no se ve afectado el bien jurídico que la norma intenta proteger, toda vez que la utilización de las marcas y diseños pertenecientes al club no afectó el derecho a identificar y proteger el producto "River". Tampoco, sostuvo, se ha producido en los consumidores alguna confusión sobre lo que se estaba publicitando, "y aunque se entendiera que se afectó el bien jurídico, la magnitud de la lesión al ente tutelado resulta insignificante".