El proyecto fue presentado ante la Comisión por el consejero y juez en lo comercial Javier Fernández Moores, quien en un reciente reportaje publicado en Diariojudicial.com explicó los alcances del sistema: “Lo que dice el proyecto es que el Consejo va a prestar un servicio de firma digital para los juzgados que lo requieran. El que quiera usarlo lo usará, el que no, no. La idea es reducir papeleo y ser más eficientes. Tratar que las comunicaciones entre distintas oficinas del Poder Judicial puedan hacerse vía electrónica, por ejemplo, vía correo electrónico, en lugar de mandar oficios y notas para, por dar un caso, pedir una resma de papel, como pasa ahora. El sistema de firma digital permitirá que esa información circule con total seguridad en cuanto a la autenticidad de su contenido y la identidad del emisor. La idea es crear un sistema de Infraestructura de Firma Digital. Una vez que tengamos una ley de firma digital se podrá avanzar en este sistema y lograr que as partes de un pleito puedan usar la firma digital para notificar o presentar escritos, pero ahora es un sistema para uso interno. “
El dictamen de la Comisión resalta que “por resolución 71/01, el Consejo aprobó las bases para la informatización integral del Poder Judicial de la Nación, entre cuyos objetivos generales fijó el de impulsar el reconocimiento del documento electrónico judicial y la firma digital, para su utilización en el Poder Judicial de la Nación y con todos los entes con él comunicados”.
Si bien los Códigos procesales y reglamentos del Poder Judicial de la Nación contemplan la forma escrita como condición de validez de ciertos actos procesales y administrativos, la tecnología informática de uso actual permite que esos mismos actos puedan ser también documentados o comunicados por medio distinto al soporte papel. Sin embargo, a efectos de otorgar confiabilidad a los documentos así emitidos debe asegurarse el cumplimiento de los requisitos de “autentiticación, integridad, inalterabilidad y no repudio. Por esta razón se propone que el propio Poder Judicial de la Nación se constituya en autoridad certificante de la firma digital de esos documentos, lo que requiere el dictado de manuales y estándares de procedimiento y la organización correspondiente”.
Temas relacionados:
Reportaje a Javier Fernández Moores 14/8/2001
Aplicación de la Firma Digital en el Ambito de la Justicia 7/7/2000
Documento y Firma Digital: Para entrar en tema 19/5/2000