De esta forma la Sala IV de la Cámara del Crimen integrada por los jueces Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome confirmó el procesamiento que en primera instancia se dictó contra Estanislao Martín Vidic supuesto responsable de la seguridad de la cámara eléctrica que causó la muerte a un estudiante del colegio Ingeniero Huergo.
En su resolución los camaristas dijeron que “el sistema de candados extraíble, que debe impedir el acceso a la cámara eléctrica, evidencia una falencia funcional en pos de evitar el ingreso de personas”.El procesado era el jefe del Departamento de distribución y explotación de la sucursal General Paz de Edesur cuando el 8 de julio de 1999 Nicolás Oviedo, de 14 años, se introdujo en la cámara a buscar una moneda que se le había caído a una compañera de estudios.
Según dijeron los testigos al prestar declaración en la causa, era algo habitual que los estudiantes descendieran hasta la cámara eléctrica. Para comprobarlo en el expediente figura una fotografía de una pared del reducto donde se lee la palabra “Huergo”, el nombre del colegio.
En tanto, los camaristas esbozaron en el fallo una crítica a la simple colocación de candados como medida de seguridad y ordenó a las autoridades del Gobierno porteño “verificar las medidas de seguridad de las cámaras subterráneas transformadoras” que existen bajo su jurisdicción.Los jueces también manifestaron que “la falta de ese medio de seguridad (por el candado) aumenta la posibilidad de producirse el resultado típico atento que resulta evidente que de haber estado el candado el joven no habría podido ingresar y con eso se hubiera evitado el fatal desenlace”.