20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por las dudas

Un juez de Garantías ordenó la no aplicación de la polémica resolución por la que se disponían operativos policiales para detener a los menores que mendigan en las calles bonaerenses. Además, declaró su inconstitucionalidad. FALLO COMPLETO

 
Aunque el ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Ramón Verón, decidió suspender los operativos policiales para detener a los menores que mendigan en las calles de la provincia, en medio de una fuerte reacción política y social contra la medida, que incluyó la crítica del propio vicegobernador, Felipe Solá, la justicia no se privó de pronunciarse sobre la cuestión. Ante un hábeas corpus preventivo presentado por el Dr. Mariano Romero, el titular del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Dr. Raúl Alberto Paolini, declaró la inconstitucionalidad y arbitrariedad de la resolución administrativa comunicada por medio del Volante Secretaría N° 44/01, emanada de la Dirección General de Coordinación Operativa de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos y dispuso definitiva abstención de su acatamiento “en cuanto ordena “…la realización de amplios operativos con el fin de poner a disposición de la Justicia de menores, a los niños y jóvenes que se encuentren desprotegidos en la vía pública y/o pidiendo limosna, etc., acción que ya se ha tornado sistemática y pone en riesgo la integridad física de los menores de edad…Asimismo dichos operativos deberán implementarse en forma continua y en caso de detectarse que menores sean reincidentes, los mismos deberán ponerse a disposición de la justicia tantas veces como sea necesario…”.

El magistrado consideró que “de lo actuado en autos surge de un modo claro y palmario la existencia de una amenaza objetiva, cierta, grave y de futuridad inminente, lesiva con arbitrariedad manifiesta de la libertad física, ambulatoria o locomotiva, activamente titularizada por los niños.” “Lo que es grave es que se detenga al niño por el sólo y único hecho de pedir limosna, o aún más en función de un absolutamente indeterminado “etcétera”; y que dichas detenciones, reitero, deban hacerse de un modo indiscriminado, “amplio” y “continuo”. Tampoco hay razonabilidad alguna que justifique la urgente e insistentemente requerida remisión de planillas detalladas a una Dirección General de Coordinación Operativa de Seguridad que ninguna competencia específica tiene para la materia de Minoridad.

Puestos en tal óptica, la norma administrativa impugnada parece propender a la inicial “policización” y postrer “judicialización” del conflicto social en su flanco más crítico, que es el que aúna e indiscrimina minoridad y pobreza, al punto de constituir un falso remedio represivo sobre la niñez indigente.

Por ello no puede haber represión masiva, continua e indiscriminada, ni menos aún detenciones en comisarías como falsa “terapéutica” protectiva...” concluyó el juez.

Refiriéndose a la suspensión de la medida, dispuesta por el ministro Verón, Paolini consideró que “nada empece a lo antedicho la suspensión que de tal medida se habría hecho por la sede administrativa, lo cual es de público y notorio eximiéndose de prueba, toda vez que tal “suspensión” no implica de por sí la definitiva cesación de todo futuro efecto lesivo.”

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dju / dju
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