Internacional, Human Rights Watch y la Comisión Internacional de juristas y por el doctor Miguel Padilla, en la condición de “amicus curiae”.
El instituto "amicus curiae", que significa amigos de la Corte, es una figura que permite a personas ajenas a una causa dar información pertinentes a la misma para que el juez interviniente tenga más argumentos a la hora de dictar sentencia.
El pedido de los organismos de derechos humanos presentado en conjunto tiene que ver con el expediente que instruye el juez federal Gabriel Cavallo sobre la desaparición del matrimonio Poblete y su hija ocurrido en 1978. Pero para los camaristas esta cuestión "no es nueva".
Ya los organismos de derechos humanos internacionales "se presentaron el 27 de abril de 1995 en la causa 761, donde se investigaban hechos ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), el mayor centro de detención clandestino durante el gobierno militar (1976-1983).
En ese caso el "pedido fue acogido favorablemente por mayoría" porque su argumento se justificó en el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los reglamentos de la Corte Interamericana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuya interpretación se encuentra comprendida la intervención de “amiciscuriae".
En aquella oportunidad "el tribunal había decidido incorporar información conducente tendiente a la obtención de la verdad sobre el destino final de desaparecidos".
Pero en este caso "nos encontramos frente a una controversia entre partes con intereses jurídicos contrapuestos y propios para la dilucidación jurisdiccional" estimó el tribunal al referirse a negativa de la defensora de uno de los involucrados en la causa de hacer lugar a esta presentación.
En este sentido el fallo destaca que es habitual "en el derecho sajón donde se ha desarrollado el instituto, que el tribunal rechace la intervención de “amice curiae” si las partes litigantes no prestan su consentimiento".
Recordemos que el caso Poblete se tramitó en la justicia luego de que el juez Cavallo declarara la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23521 llamadas de "Punto Final" y "Obediencia Debida".
Por eso la Cámara reconoció la importancia que significa cualquier aporte en relación a este expediente dada la trascendencia que se generó en torno a la validez de esas leyes de amnistía.
Sin embargo, más allá de que el tema amerita la aceptación de opiniones en condiciones de amicus curiae, "debe extremarse el respeto de las garantías constitucionales que corresponden al individuo sometido a proceso", señala el fallo.