02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Remunerativas y bonificables

Una Corte bonaerense de conjueces declaró inconstitucionales decretos que asignaron sumas no remunerativas a jueces y funcionarios de la justicia bonaerense.

 
Una Corte bonaerense de conjueces integrada por abogados de matrícula, declaró inconstitucionales dos decretos que en los años 1992 y 1993, habían dispuesto sumas no bonificables a jueces y funcionarios del poder judicial bonaerense.

La sentencia tiene alcance sobre unos 180 accionantes, entre jueces y funcionarios de las 18 departamentales que integran el territorio bonaerense, debido a que previamente, en 1998, unos 800 demandantes habían conciliado con el estado bonaerense el desistimiento a cambio un porcentaje de lo reclamado.

La declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1286/92 y 2988/93 "firmados durante la gobernación de Eduardo Duhalde- asignaban al sueldo de funcionarios y magistrados sumas" no remunerativas ni bonificables".

Ahora, con la decisión judicial esas sumas se computarán como "remunerativas y bonificables", con la proyección sobre distintos rubros que integran el haber,por ejemplo, la bonificación por antigüedad y el bloqueo de título. El fallo fue firmado por los conjueces Guillermo Nano, Branko Cerowski, Raul Dellepiane, Carlos Varas, Oscar Huertas y Carlos Acevedo.

Con el voto en primer término del conjuez Guillermo Nano se afirmó que "resulta evidente que el Poder Ejecutivo, al sancionar los decretos 1286/1992 y 2988/93, se ha extralimitado en sus atribuciones". Asimismo se agregó que resultó "equivocada e improcedente" la invocación de las leyes de presupuesto de esos años, como explicación para determinar esas sumas salariales.

También señaló que a partir del decreto 1362/98, mediante el cual se autorizó la conciliación con magistrados, el gobierno "ha reconocido la naturaleza remunerativa y no bonificable, de los incrementos a que se refieren los decretos ya mencionados" y que por esa cuestión "No puede el Poder Ejecutivo, a partir del dictado del decreto 1362/98, negar a los actores, que ahora siguen el reclamo, la calidad remunerativa de los incrementos, que les reconoció a los que transaron los juicios, por imperio del decreto ya referido", se señaló.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486