02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Alderete en libertad

La Sala Segunda de la Cámara Federal revocó el procesamiento y prisión preventiva que dictó Bagnasco, cuyo accionar fue duramente cuestionado. FALLO COMPLETO

 
El ex presidente del PAMI, Víctor Alderete, recuperó hoy su libertad luego de 15 meses de detención, al revocar la Cámara Federal el procesamiento y prisión preventiva que le había dictado el ex juez Adolfo Bagnasco, como jefe de una asociación ilícita y por administración infiel de la Obra Social.

Alderete había sido procesado con prisión preventiva a raíz de la presunta contratación irregular con cinco prestadoras de servicios médicos y asistenciales, pero fue decisivo para llegar a esta resolución de la Cámara el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, que dispuso el dictado de un nuevo fallo en relación con el delito de administración infiel.

En un duro pronunciamiento, la Sala Segunda de la Cámara sostuvo que "no se encuentra acreditado ni siquiera mínimamente" la existencia de una asociación ilícita, y en relación con el delito de administración infiel sostuvo que "inexplicablemente" el ex magistrado lo dio por acreditado "a pesar de no haber efectuado medida de prueba alguna que permita afirmar, ni siquiera con el grado de certeza que exige esta etapa procesal, que se ha generado una obligación abusiva o que se han perjudicado los intereses" del PAMI.

"Estuvo 15 meses preso sin motivo", enfatizó el abogado León Arslanián, defensor de Alderete, quien abogó por "construir un sumario con todas las garantías de la ley", en relación con la decisión de la Cámara de profundizar las investigaciones.

En ese sentido, los camaristas Horacio Cattani y Eduardo Luraschi resolvieron devolver las actuaciones al juzgado de origen, actualmente a cargo de Rodolfo Canicoba Corral, luego de la renuncia de Bagnasco, para que "se adopten las medidas necesarias a fin de determinar si las prestaciones pagadas por el instituto fueron efectivamente realizadas, si el precio estipulado y/o desembolsado guarda relación con ellas de acuerdo a los valores de mercado o las características de las tareas contratadas".

"Teniendo en cuenta que diversos aspectos de esta instrucción vinculados a esos ilícitos restan ser debidamente investigados, toda medida que clausure definitivamente la pesquisa en relación a algunos de los sospechados de haber participado en ellos resulta prematura", sentenció el tribunal.

Respecto de la conformación de una asociación tendiente a cometer "hechos ilícitos indeterminados", luego que Alderete asumiera como interventor en el instituto y a partir de la presunta estructuración de la organización administrativa de la entidad, el tribunal entendió que "de momento, no se encuentra acreditado ni siquiera minimamente en este legajo que el actuar del grupo haya tenido la finalidad común" de cometerlos.

Al fundar su decisión, Bagnasco había sostenido que a partir de la conformación de la nueva estructura integrada por Alderete y "sus colaboradores de confianza" en las áreas de Intervención y Presidencia, se habían concentrado "las facultades más importantes relativas a la conducción del organismo con la finalidad de llevar adelante diversos hechos defraudatorios en perjuicio del instituto".

Además de revocar el procesamiento de Alderete y disponer su falta de mérito, la Cámara hizo lo propio con los ex directores del PAMI. Gonzalo Paiceira, Pablo Esteban Garcilazo, Ramiro Esteban Porto y Víctor Raúl Luaces, entre otros.

En su pronunciamiento de 14 carillas, los camaristas hacen mención a las advertencias que había efectuado en su momento el tercer integrante de la sala, Martín Irurzun, quien se vio impedido de votar ahora ya que había conformado con anterioridad la Sala Primera, cuando se pronunció en una anterior apelación de la defensa de Alderete.

En ese sentido, los camaristas recordaron que su par había sostenido "con particular énfasis que la existencia de numerosas causas penales que podrían hacer referencia al actuar del grupo en cuestión, deberían ser tenida en cuenta a fin de considerar acreditado o no aquel delito, extremo (la asociación ilícita) que fue desoído por Bagnasco".

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dju / dju
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