Las demandantes pusieron de manifiesto que el decreto del PEN vulneró la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional al ejercer una facultad delegada por el Congreso por una norma que no obtuvo la ratificación que exige el texto constitucional. Se refieren a la disposición constitucional que establece que “La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquélla que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley.”
La magistrada entendió, en una resolución de nueve carillas, que “el análisis de la constitucionalidad del decreto 802/01 ha de verse precedido por una análoga indagación respecto a si la transferencia de competencias legislativas concretada en la ley 25.414 se realizó con ajuste a las previsiones del artículo 76 de la Constitución Nacional, en especial en punto a las materias cuyo ejercicio se transfirió”.
Asimismo señaló que “más allá de las críticas valoraciones que los demandantes formulan respecto a la delegación de facultades legislativas”, lo cierto es que no forma parte de la pretensión deducida la declaración deinconstitucionalidad de la citada ley.