Una de las disposiciones más polémicas de la norma, dictada uso de las atribucionesconferidas por la Ley N° 25.414, de delegación de facultades legislativas, es la que surge de su artículo 1º, por el cual “En las actuaciones judiciales en que sean partes contrarias el Estado Nacional y las Provincias; o que se susciten entre dos o más Provincias; o entre el Estado Nacional o una o más Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las costas serán siempre impuestas en el orden causado.”
Esta disposición entrará en vigencia, respecto de las causas que se susciten entre las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires en jurisdicciones locales, “a partir de su adhesión mediante la sanción de la ley correspondiente”.
En los fundamentos del decreto se expresa que “resulta necesario suprimir, en el contexto de contención de gastos que impone la emergencia declarada por la Ley N° 25.344, los costos producidos en los procesos judiciales en los que intervienen exclusivamente el Estado Nacional y las Provincias.”
Por las mismas razones, la norma dispone que en estas causas las partes estaránexentas del pago de tasas judiciales. Además, la prueba pericial será cumplida “mediante informes de organismos o entidades oficiales, con especialización técnica o académica en la materia de que se trate, ofrecidas por las partes o designados de oficio, los cuales como única retribución percibirán el reintegro de los gastos que acrediten haber realizado.”
El tema de la imposición de costas en el orden causado ya causa criticas en medios tribunalicios. “Primero, con la ley de déficit cero, le quieren decir a los jueces que no pueden dictar medidas cautelares en contra del Estado. Ahora les dicen como tienen que fijar las costas. Después van a querer sacar una ley que diga que los jueces deben fallar a favor del Estado” le comentó un indignado juez a Diariojudicial.com agregando todavía que “quieren convertir al Poder Judicial en una oficina administrativa”.
El decreto 1204 también deja sin efecto el pago de bonos, derechos fijos, ocualquier otro gravamen similar previsto en la legislación nacional o provincial, que imponga a los abogados un pago por su presentación en las actuaciones judiciales en lasque intervengan en representación, patrocinio letrado o en defensa del Estado Nacional.
Por otra parte, se crea el Registro de Abogados del Estado, en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la Nación, en el cual deberán inscribirse todos los letrados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del Estado Nacional en cualquier fuero, instancia o jurisdicción.
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