27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Un escrito temerario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil impuso una multa por temeridad y malicia al demandado y su letrado patrocinante, al rechazar una apelación en un desalojo. FALLO COMPLETO

 

Así ocurrió en los autos "Di Pace de Bertoni, Alcira María c/Sanchez, Eleodoro Nestor y otro s/desalojo por vencimiento de contrato". Contra la sentencia dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda que perseguía el desalojo de un inmueble, expresó agravios el demandado. Este sostuvo que el juez de primera instancia omitió valorar que la actora no cumplió con una obligación de no hacer, ya que inició la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en el contrato, al que ambas partes se habían sujetado. Cabe aclarar que la demanda se inició el 14 de abril de 2000 bajo el título de "desalojo anticipado", y que el término pactado vencía el 30 de setiembre de dicho año.

En segunda instancia le tocó resolver a la Sala H. El vocal preopinante fue el Dr. Kiper, quien consideró inadmisible el agravio, por entender que "es evidente que no se infringe ninguna obligación contractual demandando por anticipado el desalojo, mediante una condena de futuro, ya que lo que persigue quien así propone la demanda es que el desalojo se concrete en la fecha prevista por las propias partes en el contrato, y no antes. Al ser así, se ha respetado el derecho del locatario a permanecer en el inmueble de acuerdo a lo oportunamente convenido.

En segundo lugar, se trata de una vía expresamente autorizada por el art. 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuya inconstitucionalidad ni siquiera insinúa el apelante."

El otro punto a considerar por la Sala, fue el pedido formulado por la parte actora al responder el traslado del recurso de apelación, para que se apliquen sanciones por temeridad y malicia tanto al demandado como a su letrado patrocinante.
En ese sentido, Kiper expresó que "la actuación judicial que obstaculiza el curso normal del proceso, en cuanto importa litigar sin razón valedera, no puede ser ajena a quien tiene la dirección letrada, lo cual hace pasible al letrado de las sanciones establecidas por el art. 45 del Código Procesal...Cuando en el ejercicio de la profesión se ha roto el equilibrio que debe existir entre la tarea de patrocinar y asesorar al cliente y el de ser un auxiliar de la jurisdicción, área ésta en que deben conjugarse los derechos, cargas y deberes jurídicos y éticos contemplados en las disposiciones legales atinentes al tema, cabe imponer una sanción, la que en manera alguna significa un menoscabo al principio de defensa en juicio, siendo que se trata de reprimir casos de inconducta procesal, utilizando los poderes-deberes otorgados por el legislador, los que tienden a evitar el inútil uso de la actividad jurisdiccional...El abogado no debe limitarse a consignar en los escritos judiciales los hechos que le indican sus clientes, sino que es su obligación examinar su verosimilitud, como asimismo apreciar la viabilidad de un incidente antes de articularlo, pues su obligación es impulsar el procedimiento con un doble carácter, ético y profesional; el primero incide sobre la dignidad del letrado y el segundo sobre su responsabilidad...es evidente que el recurso de apelación articulado por el demandado sólo ha tenido el objeto de dilatar este proceso, pues ninguna razón tenía para recurrir y, por otra parte, ni siquiera rebate los fundamentos expuestos por la a quo para hacer lugar a la demanda. Por el contrario, el escrito contiene manifestaciones ininteligibles que ni siquiera vale la pena reproducir. No puede admitirse un uso abusivo de los procedimientos implementados para garantizar los principios de bilateralidad y de defensa en juicio." (la negrita es nuestra)

Por estas consideraciones, y siendo compartido el criterio del vocal preopinante por el resto de los miembros del tribunal, se confirmó la sentencia apelada y se le impuso una multa de quinientos pesos conjuntamente al demandado y a su abogado; con costas al apelante vencido.

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dju / dju
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